VERA, MARIANA MONICA Y OTRO c/ GUTIERREZ, ROQUE OSCAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores reclamaron daños y perjuicios por un siniestro de tránsito ocurrido el 26/11/2019 entre una motocicleta y un taxi. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró responsable a Roque Oscar Gutiérrez por violar la luz roja del semáforo y condenó al pago de $1.020.000 a Steve Tobías Navarro y $30.000 a Mariana M. Vera; la aseguradora queda sujeta al decisorio en los términos del art. 118 Ley 17.418.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariana Mónica Vera y Steve Tobías Navarro.
Demandado: Roque Oscar Gutiérrez; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 26/11/2019 en la intersección de Mariano Acha y Av. Ricardo Balbín; peticiones por daño psicofísico, daño moral, gastos médicos, reparación y desvalorización del rodado, privación de uso, etc.; monto inicial reclamado $6.493.267 y más.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a Roque Oscar Gutiérrez a pagar $1.020.000 a Steve Tobías Navarro y $30.000 a Mariana M. Vera, más intereses; Seguros Bernardino Rivadavia queda sujeta en los términos del art. 118 Ley 17.418; costas a los demandados y citada en garantía; regulación de honorarios y peritos conforme fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A la luz de las directivas expuestas y las que pudieran surgir, es indispensable señalar que en el estudio y análisis de las cuestiones implicadas he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa, que pregona que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, “Fallos” 258:304)."
"De modo que, para la procedencia de la responsabilidad objetiva que hoy regula el art. 1757 del Código Civil y Comercial se deben acreditar cabalmente por parte del damnificado: a) la intervención activa de una cosa riesgosa o viciosa, o que el daño proviene del riesgo de la actividad desplegada, b) el daño resarcible, y c) la relación de causalidad puramente material entre el riesgo de la cosa y el daño..."
"Por ello, conforme el testimonio aportado —que no fue objeto de crítica ni desvirtuado por otro elemento probatorio—, se concluye que el único responsable por el acaecimiento del hecho de marras fue el demandado Gutiérrez, que emprendió el cruce de la intersección infringiendo la luz del semáforo y provocó el resultado dañoso objeto del presente reclamo."
"Por todo lo expuesto, entonces, y en atención a la orfandad probatoria de los emplazados ... Roque Oscar Gutiérrez, conductor y titular del rodado Fiat Siena, dominio MAH 687, deberá responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y ctes. del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"FALLO: I. Haciendo lugar parcialmente a la demanda en los términos de los considerandos, con costas. En consecuencia, condeno a Roque Oscar Gutiérrez a abonar a Steve Tobias Navarro la suma de pesos un millón veinte mil ($1.020.000) y a Mariana Mónica Vera la suma de pesos treinta mil ($30.000), con más sus intereses a liquidarse en la forma dispuesta en el considerando séptimo, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución."
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