DIAZ, AYELEN ESTEFANIA Y OTRO c/ PRADER, NESTOR PABLO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil ocurrido el 06/11/2019 en Zárate. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a conductor y propietario del Renault y sujetó a la aseguradora citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418 por falta de notificación de exclusión de cobertura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ayelén Estefanía Díaz y Lucas Daniel Gómez.
Demandado: Néstor Pablo Prader (conductor), Manuel Oscar Behrens (propietario) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía art. 118 Ley 17.418).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 06/11/2019; reparación de la motocicleta, privación de uso, gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño moral, intereses y costas. Montos reclamados principales: $3.807.860 (petitorio inicial), rubros específicos para Gómez y Díaz consignados en el fallo.
Decisión:
- Se hace lugar parcialmente a la demanda. Condena a Néstor Pablo Prader y Manuel Oscar Behrens a pagar a Ayelén Díaz $1.414.000 y a Lucas Gómez $13.580.000, con intereses desde el 06/11/2019 hasta la sentencia al 8% anual y luego a la tasa activa, en la forma indicada. Seguros Bernardino Rivadavia queda sujeta al pronunciamiento en los términos del art. 118 Ley 17.418 y se desestima su defensa por falta de legitimación pasiva por omisión de notificación de exclusión de cobertura. Costas a los demandados vencidos. Se regulan honorarios y honorarios periciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Es así que según lo prevé el art. 1757 del citado cuerpo legal: 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización'. Esta responsabilidad es objetiva y, según lo consagra el artículo siguiente, se extiende en forma concurrente al dueño y al guardián." (Considerando II)
"Por ello, y considerando la orfandad probatoria de las emplazadas a quienes correspondía demostrar la existencia de alguna circunstancia eximente, de modo de desligarse total o parcialmente de la responsabilidad que el ordenamiento legal les atribuye en forma objetiva, deberán los demandados Prader y Behrens –conductor y propietario del Renault 9– responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación)." (Considerando III)
"Bajo tales premisas, más allá de la postura adoptada por las partes y de la prueba producida, lo cierto es que la empresa de seguros ha omitido dar cumplimiento con la comunicación fehaciente hacia su asegurado de la declinación de la cobertura (art. 56 de la ley 17.418), lo que -adelanto
- ha importado una aceptación tácita de la garantía comprometida." (Considerando VI)
- Citas textuales importantes incluidas arriba.
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la sentencia.
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