ROSALES ALVARENGA, JONATHAN JAVIER c/ SOSA, AMIR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandante reclamó $5.400.000 por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y un furgón Iveco. El Juzgado rechazó la demanda por entender acreditado que la conducta negligente del actor (invadir el carril contrario al sobrepasar) fue causa adecuada del siniestro y operó la eximente del art. 1729 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jonathan Javier Rosales Alvarenga.
Demandado: Amir Sosa y Collevecchio Hermanos S.A.; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados del accidente del 2/6/2023; monto reclamado $5.400.000, más intereses y costas; citación en garantía de la aseguradora en los términos del art. 118 Ley de Seguros.
Decisión: Rechazo de la demanda; costas a cargo de la parte actora. Reguló honorarios de letrados y peritos (p. ej. $3.340.000 al apoderado del actor; $3.510.000 a la letrada de la demandada; $600.000 a cada perito; detalles en la sentencia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De este modo, del análisis del plexo probatorio producido en autos cabe concluir que no existen elementos que permitan adverar le versión de los hechos postulados en la demanda.
En efecto, tal como surge del video, testimonio y peritaje reseñados, fue el propio actor con su conducta negligente e imprudente y sin tomar las medidas de prevención del caso, quien intentó adelantarse en la circulación, invadió el carril contrario y embistió al furgón Iveco."
"En síntesis, las circunstancias mencionadas llevan a afirmar que fue la víctima quien actuó de forma imprudente y que dicha conducta tuvo virtualidad suficiente para interrumpir totalmente el nexo de causalidad y constituirse en causa adecuada del accidente."
"Por ello, de acuerdo con lo reseñado, tratándose de un supuesto del hecho del damnificado por quien el demandado no debe responder, se tiene por operada la eximente establecida en el art. 1729 del Código Civil y Comercial, que libera al accionado de la responsabilidad civil, imponiéndose el rechazo de la demanda."
- Pruebas y consideraciones probatorias relevantes: se valoró video (peritado), declaraciones (actuaciones policiales y testimonio de empleado de la empresa demandada), pericia mecánica del Ing. Jorge Osvaldo Firpo que concluyó que "la motocicleta ... resulta ser protagonista directo activo" por desviarse hacia la izquierda; se otorgó valor probatorio al peritaje conforme art. 477 CPCCN; se descartó relevancia probatoria de la causa penal (archivada el 4/12/2023) para establecer la mecánica invocada por el actor.
- Montos/fechas relevantes: accidente 2/6/2023; demanda 5/10/2023 por $5.400.000; sentencia 13/7/2026; regulación de honorarios: Dr. Alejandro Diego Monjo $3.340.000; Dra. Adriana Carmen Boo $3.510.000; peritos $600.000 cada uno; mediador $241.680.
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