JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ALLOCO, PABLO MATIAS c/ AQUINO, JUAN PABLO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Pablo Matías Alloco demandó a Juan Pablo Aquino por daños y perjuicios derivados de un supuesto choque entre su automóvil Ford Fiesta y una motocicleta Zanella RX 150 conducida por el demandado, reclamando $465.000. El tribunal rechazó la demanda porque el actor no logró acreditar la existencia del hecho ni el contacto entre los vehículos, y le impuso las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 69 - SECRETARIA Nº 99
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 026425/2021
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Carga de la prueba Onus probandi Danos y perjuicios Intervencion de cosas riesgosas Sana critica Falta de prueba del hecho Dano emergente Costas.

¿Quién es el actor?

Pablo Matías Alloco.

¿A quién se demanda?

Juan Pablo Aquino (conductor de la motocicleta Zanella RX 150, patente 430-KFP). Citada en garantía: ATM Compañía de Seguros S.A. (continuadora de Aseguradora Total Motovehicular S.A.), que opuso falta de legitimación pasiva por falta de pago de la póliza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por $465.000, discriminada en daño emergente del vehículo ($110.000), desvalorización del rodado ($180.000), privación de uso ($90.000) y daño moral ($85.000), derivada de un choque ocurrido el 24/5/2018 en las calles Williams Morris y Bynon, Castelar.

¿Qué se resolvió?

rechazó la demanda. Las costas se impusieron a la actora vencida. La defensa de falta de legitimación pasiva de la citada en garantía se consideró abstracta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según dispone el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación 'los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'. Es así que a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto de sus bienes dañados con la cosa riesgosa productora del daño (conf. arts. 1722, 1757 y 1758 del CCyCN)..."

"La parte demandada desconoció expresamente la existencia del hecho que aquí se ventila... Ante tal negativa y por aplicación del principio 'onus probando incumbit actoris' que enuncia el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, quedaba a cargo del demandante probar el hecho constitutivo del derecho cuyo reconocimiento pretende."

"Correspondía a la parte actora aportar elementos de prueba idóneos para formar el convencimiento de esta juzgadora y en consecuencia la aplicación de las presunciones invocadas en la demanda. Desde esta perspectiva, al no haberse logrado demostrar la existencia del hecho fuente, ni que el contacto con la cosa haya ocurrido tal como se relata en el escrito de demanda, no cabe más que desestimarla."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la actora desistió de la prueba testimonial (tenido por desistida el 6/3/2024); la pericia mecánica no dio certeza sobre la existencia del hecho, pues no se realizó la reconstrucción siniestral; la denuncia de siniestro del actor resultó ilegible en los datos del tercero y, por tratarse de una declaración unilateral, carece de entidad probatoria suficiente.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 306:2471CSJN
  • Fallos 272:225CSJN
  • Fallos 276:132CSJN
  • Ruiz Roberto c/Azcona Rubén s/Ds. y Ps.CNCiv Sala L · 05/05/1999

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.