BAYUT JULIO ALCIDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó el reajuste de sus remuneraciones y de la Prestación Básica Universal (PBU) de su beneficio previsional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo referido a la actualización de las remuneraciones y reconoció el derecho a revisar el valor de la PBU, sujeto a la verificación de confiscatoriedad en la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Julio Alcides Bayut.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste varios del beneficio previsional, con cuestionamientos a la actualización de las remuneraciones utilizadas para el haber inicial y al valor de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y fue materia de agravios. Se rechazó la pretensión de la actora respecto de la actualización de las remuneraciones (PC, PAP e IB), con base en la ley 27.609. Se reconoció el derecho a la revisión del valor de la PBU, con aplicación del criterio de confiscatoriedad (merma igual o superior a 15 puntos porcentuales sobre el haber total), a verificarse en la etapa de ejecución. Costas de Alzada por su orden. Honorarios de la dirección letrada de la actora por la Alzada: 30% de lo fijado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
Sobre las remuneraciones, el voto mayoritario sostuvo que "es dable recordar... sólo para el período precisado se ordenó la aplicación del ISBIC" y que los índices fijados por el legislador "dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios".
¿Cómo votaron los jueces?
dejó a salvo su opinión. Sostuvo que, al ser todas las remuneraciones del cálculo posteriores a marzo de 2009, el actor no demostró el perjuicio concreto que le causa la normativa que pretende desplazar, por lo que propuso rechazar también ese agravio. Respecto de la PBU, remitió a los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky", según los cuales la incidencia de la falta de incrementos debe analizarse en la etapa de ejecución.
Citas y precedentes relevantes: CSJN, "Quiroga, Carlos Alberto" (11/11/2014); "Sandoval, Norma Mabel" (18/04/2017); "Pichersky, Alberto Raúl" (23/05/2017); "Elliff"; "Blanco" (Fallos 341:1924); "Morales, Blanca Azucena" (22/06/2023); "Gentile Fioravanti Pedro" (08/10/2024). Sala III, "Sadofschi Carlos Alberto". Esta Sala, "Garay Carlos" (Expte. 114/2025) y "Quintana Juan Carlos" (Expte. 4918/24).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16 · Constitucion nacional
- Resolución ANSES 63
- Resolución ANSES 918
- Resolución ANSES 140
- Resolución ANSES 56
- Resolución SSS 1
- Resolución SSS 06
- Decreto 532
- Decreto 116
Fallos que cita
- ElliffCSJN
- BlancoCSJN · Fallos 341:1924
- Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeSCSJN · 11/11/2014
- Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeSCSJN · 18/04/2017
- Pichersky, Alberto Raúl c/ ANSeSCSJN · 23/05/2017
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
- Gentile Fioravanti, Pedro c/ ANSeSCSJN · 08/10/2024
- Iannopollo, Graciela c/ ANSeS
- Sadofschi, Carlos Alberto c/ ANSeSCNSS Sala III
- Garay, Carlos c/ ANSeSCNSS Sala I
- Quintana, Juan Carlos c/ ANSeSCNSS Sala I
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.