GIOIOSA MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES
La demandada apeló la sentencia que otorgó a la viuda la pensión por fallecimiento de su cónyuge, al considerar al causante aportante irregular con derecho pese a no cumplir los requisitos del decreto 460/99. La Cámara confirmó la sentencia, al verificar que el causante reunía más del 50% de los servicios proporcionalmente exigibles según la doctrina de Pinto y Tarditti, e impuso las costas a la vencida en la Alzada.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Gioiosa, cónyuge supérstite del Sr. Jorge Rodolfo Branda.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del beneficio de pensión por fallecimiento del causante, dejando sin efecto la resolución administrativa que lo había rechazado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, declaró admisible el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Impuso las costas a la vencida en la Alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el causante, a la fecha del fallecimiento, contaba con 55 años, 10 meses y 29 días de edad y reunía 22 años, 1 mes y 28 días de servicios con aportes, cabe concluir que la cantidad de cotizaciones ingresadas al sistema de seguridad social resulta suficiente para considerarlo aportante irregular con derecho, toda vez que representan más del 50% de los servicios que proporcionalmente podían exigírsele en función de su vida laboral, de acuerdo con lo normado por el mencionado decreto."
"...cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad."
Sobre el plazo de cumplimiento: "...tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463 modificado por el art. 2 de la ley 26.153."
Sobre costas: "...las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; tal como fue dispuesto en la instancia de grado."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 460
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 68 primera parte, 68 a 77 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1120
- Decreto 136
- Decreto 157art. 3
Fallos que cita
- Pinto, Ángela Amanda c/ ANSES s/ PensionesCSJN · 06/04/2010
- TardittiCSJN
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
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