MARQUEZ CARLOS HORACIO c/ ANSES s/PENSIONES
Un aportante con 16 años de servicios con aportes, fallecido a los 54 años, reclamó una pensión por fallecimiento tras la denegatoria de ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que le reconoció el beneficio como aportante irregular con derecho, al considerar que el causante acreditó más del 50% de los años de servicios exigidos en proporción a su temprana edad de muerte.
¿Quién es el actor?
Carlos Horacio Márquez, en representación de los derechos del causante fallecido.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión por fallecimiento del causante, denegada por el organismo previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de la demandada y confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Impuso las costas a la vencida en la Alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 49 años, 03 meses y 28 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 31 años, 03 meses y 28 días, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 9 años de servicios con aportes se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 11 años, 04 meses y 13 días de aportes, los cuales representan más de ese 50% de las cotizaciones."
"Que cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad."
"Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
Respecto de las costas, la Cámara señaló: "las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 460/99
- Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 77 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Decreto 1120/94
- Decreto 136/97
- Decreto 157/2018art. 3
Fallos que cita
- Pinto, Ángela AmandaCSJN · 06/04/2010
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Fallos 329:576CSJN
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