GUTIERREZ MARCANTONI, LUIS FELIPE c/ SIMONETTI, GUSTAVO FABIAN Y OTRO s/REIVINDICACION
El actor promovió demanda de reivindicación contra quien ocupa un inmueble heredado de su madre, en la que el demandado opuso la excepción de prescripción adquisitiva veinteñal. El Juzgado rechazó la excepción, por no acreditarse una posesión con ánimo de dueño durante el plazo legal, y ordenó la restitución del inmueble.
¿Quién es el actor?
Luis Felipe Gutiérrez Marcantoni.
¿A quién se demanda?
Gustavo Fabián Simonetti y los restantes ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución del inmueble sito en la calle Estados Unidos 1231, unidad funcional 18, matrícula 12-230/18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con reserva de reclamar daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la excepción de prescripción adquisitiva y se condenó a Simonetti y a los demás ocupantes emplazados a restituir el inmueble dentro de los diez días de firme la sentencia, libre de ocupantes y bienes, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Las costas se impusieron al demandado vencido. Los honorarios se difirieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para adquirir por prescripción larga no basta con permanecer en un inmueble. Es necesario ejercer la posesión con ánimo de dueño, de forma ostensible y continua durante el referido término de veinte años."
"La apreciación de la prueba debe llevarse a cabo con la mayor estrictez. [...] sólo corresponde admitir la defensa cuando los extremos acreditados permitan alcanzar certeza sobre los hechos afirmados."
"Simonetti fue declarado negligente en la producción de la prueba testimonial e informativa, elementos relevantes para sustentar su defensa. [...] ninguna de las boletas de pago que acompañó es anterior a 2014."
"La ausencia de declaraciones testimoniales e informes sobre los años anteriores resulta relevante porque dejó sin respaldo las afirmaciones de Simonetti, quien deberá asumir las consecuencias disvaliosas de no demostrar su postura defensa, de conformidad con el artículo 377 del Código Procesal."
Respecto de la legitimación activa, el Juzgado sostuvo que el heredero continúa los derechos de su causante y puede reivindicar sin haber ocupado personalmente el bien, y que la cadena dominial se remonta a una inscripción de 1989, anterior a la posesión que el demandado sitúa en 1999.
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Normas que cita
- Ley 14.159art. 24
- Ley 27.423art. 23 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- CNCiv., sala H, "Rabuffetti, Mariano A. c/ Cygiel de Gutman, Tema y otro"CNCiv Sala H · 08/11/2001
- CNCiv., sala J, "Bressan, Oscar c. Fernández, Irma Tiburcia y otro s. Reivindicación"CNCiv Sala J · 14/08/2026
- CNCiv., sala M, "Farah, Miguel Ángel c/ Riquelme, Carmen y otros s/reivindicación"CNCiv Sala M · 22/09/2026
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