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Cámara de Apelaciones

DE LA CRUZ FERNANDEZ, ELBA GABRIELA C/ RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR (EXP 164475/2021-0)

La tercera citada Bed Time SA planteó la nulidad de la notificación de la cédula diligenciada en el domicilio físico constituido durante la instancia administrativa y solicitó el levantamiento del embargo trabado sobre una cuenta en Mercado Pago. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC rechazó la nulidad y el levantamiento del embargo, por entender que la cédula fue regularmente diligenciada en el domicilio constituido, sin que el cambio de sede social inscripto ante la IGJ sustituya dicho domicilio, e impuso costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE APELACIONES CAYTYRC CABA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Y RELACIONES DEL CONSUMO (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
164475-2021-0
Nulidad de notificacion Cedula Domicilio constituido Tercero citado Levantamiento de embargo Defensa del consumidor Ccayt Recurso directo Costas Administrativo

Actor (incidentista): Bed Time SA, tercera citada en el proceso.

¿A quién se demanda?

no aplica en sentido estricto; el proceso principal es el recurso directo interpuesto por Elba Gabriela De la Cruz Fernández contra resoluciones de defensa al consumidor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la notificación mediante cédula Nº558758/2023 diligenciada el 29/11/2023 y de los actos posteriores, y levantamiento del embargo trabado sobre una cuenta en Mercado Pago.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de nulidad y, en consecuencia, el pedido de levantamiento del embargo; se impusieron costas a la vencida (arts. 64 y 65 CCAyT).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Demodo quela premisa según la cual la citación de Bed TimeSA debía necesariamente ser cursada al correo electrónico constituido durante el procedimiento administrativo, en función del régimen aplicable al caso antes citado, no puede ser admitida."

"Se trata de domicilios que responden a funciones diversas y la modificación registral del primero no importa, sin más, dejar sin efecto el segundo."

"De tal modo, no se advierte apartamiento alguno de las reglas establecidas para el diligenciamiento de una cédula dirigida a un domicilio constituido."

"Una solución diversa importaría trasladar al proceso las consecuencias derivadas de no haber mantenido adecuadamente actualizado el domicilio especial elegido por la propia interesada y tornaría inoperantes los efectos que el ordenamiento expresamente asigna a la constitución de domicilio."

Normas que cita

  • Resolución 152/1999 (Caba)art. 2.19
  • Resolución 42/2017 (Caba)art. Anexo I
  • Resolución 19/2019 (Caba)

Fallos que cita

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