Arbol Solo S.a.c.i.f.i.a.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la decisión de la Corte Suprema santafesina que había denegado una queja por un recurso extraordinario, por considerar que su rechazo incurrió en un exceso ritual manifiesto que menoscababa el derecho de defensa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La cuestión de fondo era la aplicación del artículo 368 del Código Procesal de Santa Fe sobre caducidad de la instancia.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires (recurrente).
¿A quién se demanda?
Arbol Solo S.A.C.I.F.I.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de revisión en el marco de una caducidad de la instancia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el auto denegatorio del Superior Tribunal de Santa Fe.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no obstante referirse a cuestiones procesales, ajenas -como regla y por su naturaleza- al recurso del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo a lo expresado cuando la solución del Tribunal incurre en exceso ritual manifiesto, incompatible con las reglas del debido proceso y adecuado servicio de justicia". "En tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la citada ley 48." Asimismo: "en oportunidad de contestar el traslado de la caducidad de la instancia la recurrente hizo expresa mención de que la instancia se hallaba concluida... si bien es cierto que no mencionó de manera concreta la norma procesal que así lo establece (art. 368 del Código Procesal de Santa Fe), tal circunstancia parece irrelevante para obviar su aplicación en el incidente planteado."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CPC SANTA FE (Santa Fe)art. 368
Fallos que cita
- Cometta, Alberto Fernando c/Cañogal S.R.L. y otrosCSJN · 22/10/1985
- Cepeda de Peñalba, Alicia T. c/Peñalba, OrlandoCSJN · 06/03/1986
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