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Cámara de Apelaciones

BIROCCIO, JUAN CRUZ CONTRA BRM SERVICIOS SA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - OTROS

La demandada BRM Servicios SA apeló la liquidación de la condena por daños en el juicio promovido por Juan Cruz Birocco, cuestionando la aplicación de tasas de interés distintas por rubro, la cuantificación del daño punitivo en unidades de la Canasta Básica Total y la omisión de pronunciamiento sobre costas. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución de grado, por cuanto la sentencia firme ya había fijado regímenes de intereses diferenciados y la unidad de medida del daño punitivo, y la rectificación de oficio sólo distribuyó el capital según esas pautas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE APELACIONES CAYTYRC CABA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Y RELACIONES DEL CONSUMO (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
134391-2023-0
Liquidacion de sentencia Intereses Plenario eiben Dano punitivo Canasta basica total Dano emergente Dano moral Privacion de uso Costas Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Juan Cruz Birocco.

¿A quién se demanda?

BRM Servicios SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por contratos y daños; la liquidación en ejecución asciende a $18.387.627,56, con daño emergente, daño moral, privación de uso, restitución del valor del service y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

rechazar el recurso de apelación de la demandada y confirmar la resolución de grado que aprobó la liquidación, con costas a la recurrente vencida (art. 66 CPJRC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la pretensión de que se aplique un criterio homogéneo importaría revisar, con motivo de la liquidación, pautas contenidas en una decisión firme y que, por lo demás, resultan consistentes con las conclusiones del plenario 'Eiben' del fuero."

"…la sentencia mandó cuantificar la multa al valor vigente al momento de la liquidación, de modo que la adecuación cuestionada no hizo más que ajustar el cálculo a esa pauta."

"…no obsta al juez para modificar una liquidación judicial que ésta haya sido consentida por la contraparte, toda vez que esa circunstancia no obliga al magistrado a obrar en un sentido determinado."

"…la impugnación fue íntegramente rechazada y la rectificación practicada de oficio… no acogió ninguno de los cuestionamientos de la demandada ni redujo el importe de la condena, de modo que mal puede sostenerse que aquella hubiera obtenido un resultado —siquiera parcialmente— favorable."

Normas que cita

  • CPJRC (Caba)arts. 11, 66, 144
  • Resolución 42/2017 (Caba)art. 11 (Anexo I)
  • Resolución 19/2019 (Caba)art. 11 (Anexo I)

Fallos que cita

  • EibenCNCiv (plenario)

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