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Cámara de Apelaciones

LENOVO ARGENTINA SRL c/ DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR s/ RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

Lenovo Argentina S.R.L. interpuso recurso directo contra la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que la sancionó por incumplimiento de la garantía convencional de una computadora (art. 19, Ley 24.240) y le ordenó indemnizar daño directo al consumidor. La Cámara rechazó el recurso, confirmó la sanción y la indemnización, por considerar que las dificultades para importar piezas no eximen del incumplimiento del servicio técnico comprometido, y que el recurrente no acreditó la desproporción del monto reconocido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE APELACIONES CAYTYRC CABA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Y RELACIONES DEL CONSUMO (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
139271-2023-0
Defensa del consumidor Garantia convencional Servicio tecnico Art. 19 ley 24.240 Dano directo Art. 40 bis ley 24.240 Recurso directo Sancion administrativa Multa Reparacion.

Demandante (recurrente): Lenovo Argentina S.R.L.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (GCBA). Denunciante original: Juan Antonio Santamaría.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulación de la disposición DI-2023-6749-GCABA-DGDYPC, que impuso multa de $250.000, publicación de la sanción en el diario "Ámbito Financiero" y condena a pagar $1.211.999 en concepto de daño directo.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso directo, se confirmó la disposición recurrida, se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios a la perito y a la representación letrada del GCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…las circunstancias invocadas por la recurrente –vinculadas con las dificultades para importar las piezas necesarias para la reparación– aun cuando pudieran explicar las razones del incumplimiento, no alteran la conclusión de que el servicio técnico comprometido en el marco de la garantía no fue prestado en los términos debidos; a la vez que se encuentran desprovistas de respaldo probatorio suficiente que permita comprobar su veracidad."

"…la circunstancia de que con posterioridad, Lenovo S.R.L efectuó diversas propuestas conciliatorias no basta, por sí sola, para desvirtuar la infracción constatada toda vez que de las constancias de la causa se desprende que los ofrecimientos efectuados no resultaban idóneos para satisfacer la pretensión del denunciante."

Respecto del daño directo, se sostiene que "la recurrente se limitó a cuestionar genéricamente el quantum reconocido, sin acompañar prueba alguna que respaldara su planteo", y que la autoridad administrativa actuó en el marco de sus atribuciones (art. 40 bis, Ley 24.240 y Ley 757).

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