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Cámara de Apelaciones

FLOREAN, CANDELA C/ CONTRATO PPER ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE DE APELACION - CONTRATOS Y DAÑOS - RC - OTROS

El letrado patrocinante promovió embargo preventivo sobre las sumas depositadas en autos para garantizar el cobro de honorarios derivados de un pacto de cuota litis no acompañado a la causa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la desestimación del embargo porque los honorarios ya estaban expresamente previstos en el acuerdo homologado y no se acreditó un crédito adicional susceptible de tutela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE APELACIONES CAYTYRC CABA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Y RELACIONES DEL CONSUMO (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
107354-2023-1
Embargo preventivo Honorarios profesionales Pacto de cuota litis Acuerdo homologado Justicia gratuita Consumidor Apariencia de derecho Relacion de consumo Ley 24.240 Cpjrc

Actor/Ejecutante (quien solicita la medida): Dr. Fabio Leandro Gómez Vespa, ex letrado patrocinante de la parte actora, Candela Florean.

¿A quién se demanda?

Contrato PPER Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

embargo preventivo de las sumas depositadas en autos para garantizar el cobro de honorarios profesionales, fundado en un pacto de cuota litis (20% de toda suma percibida por la actora) celebrado con anterioridad al inicio del proceso.

¿Qué se resolvió?

el tribunal rechazó el recurso de apelación del Dr. Gómez Vespa y confirmó la providencia que desestimó el embargo. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al celebrarse el convenio que puso fin al litigio, la cuestión relativa a los honorarios correspondientes a la actuación profesional del recurrente fue objeto de una previsión expresa y específica."

"el instrumento invocado no fue acompañado a la causa. La sola referencia efectuada a su existencia en el escrito de demanda no permite conocer sus términos concretos, alcance, condiciones ni, en definitiva, establecer si de aquella convención deriva una acreencia distinta de la retribución profesional expresamente contemplada en el acuerdo homologado..."

"la circunstancia de que los honorarios del Dr. Gómez Vespa hayan sido específicamente establecidos en el convenio que puso fin a la controversia, unida a la falta de incorporación del instrumento del que surgiría la acreencia adicional invocada, impide tener por configurada, con el grado de apariencia exigible en esta etapa, la existencia de un crédito susceptible de ser asegurado mediante el embargo solicitado."

La gratuidad del proceso para consumidores (art. 53 in fine Ley 24.240; arts. 65 y 66 CPJRC) es compatible con esta conclusión, según doctrina de la CSJN en "Consumidores Financieros Asociación Civil c/ Nación Seguros S.A." (Fallos: 338:1344).

Se aclara que no se expide sobre la validez, alcance o exigibilidad del pacto de cuota litis, cuestiones que podrán plantearse por la vía que corresponda.

Normas que cita

  • Ley 24.240art. 53 · Defensa del consumidor
  • CPJRC (Caba)arts. 65, 66

Fallos que cita

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