BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ GASTON ANDRES S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires apeló la morigeración al 60% anual de los intereses pactados en un contrato de préstamo bancario, en el marco de un cobro sumario de sumas de dinero. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes modificó la sentencia en materia de intereses, disponiendo que se calculen según los réditos pactados, con tope en la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Gastón Andrés Martínez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos cien mil ochocientos setenta y nueve con sesenta y seis centavos ($100.879,66), con más intereses pactados, desde la mora del 30 de abril de 2021 hasta el efectivo pago.
Sentencia de primera instancia: hizo lugar a la demanda, condenó al pago y fijó los intereses pactados con un tope total del 60% anual por todo concepto. Impuso costas al demandado vencido.
¿Qué se resolvió?
se modificó la sentencia en el tema de los intereses, los que deben calcularse según los réditos pactados en el documento base de la ejecución, con tope anual conforme la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos vigente en cada período de aplicación, desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago, siempre que no perjudique a la entidad bancaria recurrente. Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado por inexistencia de contradictor (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, los intereses por mora pueden ser moratorios o punitorios. Ambos se devengan cuando el deudor ingresa en estado moratorio, esto es por no haber cumplido en tiempo su obligación, existiendo entre ambos una diferencia esencial: el interés punitorio representa algo más, tiene un componente punitivo de sanción que pesa sobre el deudor por no haber cumplido, lo que ha de traducirse en una tasa mayor que la del moratorio."
"Dable es señalar también, que la Corte Suprema de Justicia '.reiteradamente ha dispuesto que la obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado con un interés que trascienda los límites de la moral y buenas costumbres, en cuya observancia está interesado el orden público.' (CC0201 LP 118968 RSD 124/15 S 15/07/2015, JUBA B257977; C.S., Fallos: 318:1345, 320:158; doct. CCyCN art. 794)."
"En definitiva, se debe propender a evitar la excesiva punición para el deudor, pero sin convertir dicho posicionamiento en una invitación al ejecutado a no honrar sus deudas en el plazo oportuno."
"...se observa que el límite anual de la tasa de interés fijado en la instancia de grado puede devenir reducido a la luz del costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar de pago donde se contrajo la obligación..."
"...siendo que las partes han convenido a través del mutuo referido... que el mismo devengara una tasa de interés del 50%, tasa nominal anual vencida (T.N.A.V.) y una tasa efectiva anual vencida (T.E.A.V.) equivalente al 63,21%... formo convicción en el sentido que corresponde modificar la resolución en crisis en el tema de los intereses..."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 318:1345CSJN
- Fallos 320:158CSJN
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