KOPCIUCH MARINA SOLEDAD C/ BALNEARIOS ATLANTICOS SOCIEDAD ANONIMA S/ USUCAPION
La actora promovió demanda de usucapión sobre un inmueble ubicado en Valeria del Mar (Pinamar), invocando una posesión de veinte años mediante la accesión de posesiones con su cedente. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó el rechazo de la demanda por considerar que no se acreditó la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el plazo legal.
¿Quién es el actor?
Marina Soledad Kopciuch (inicialmente demandó a Rodolfo Cayetano Boragina, y luego redirigió la acción contra Balnearios Atlánticos S.A. el 3.3.2020).
¿A quién se demanda?
Balnearios Atlánticos Sociedad Anónima (fue declarado rebelde el 28.9.2023).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
adquisición del dominio por prescripción sobre el inmueble identificado como circunscripción IV, manzana 343, sección X, parcela 5, partida 124-019032-6, sito en Av. Juan de Garay n° 2172, Valeria del Mar (Pinamar).
¿Qué se resolvió?
rechazo de la demanda, con costas a la actora.
¿Qué se resolvió?
se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia apelada del 28.11.2025. Costas de esta instancia en el orden causado. Se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que la unión de posesiones resulte viable, lo relevante es que la actora acredite la posesión efectiva de la parte cedente y la suya propia como cesionaria, así como también el vínculo jurídico que liga o hace de nexo a esas posesiones (art. 375, CPCC)."
"...la escritura pública n° 453 de fecha 13.11.2019 no instrumentó una cesión de derechos efectuada en esa oportunidad, sino que tuvo por objeto la protocolización del instrumento privado celebrado el 5.11.2019... ello demostraría, en principio, el negocio jurídico mediante el cual la actora procuró vincular su posesión con la que atribuye a su cedente, pero no la efectiva posesión de este último durante el período anterior."
"Tal instrumento -cuya autenticidad fue corroborada mediante prueba informativa- da cuenta de una deuda tributaria, pero no demuestra que la actora haya realizado pago alguno." (referido al aviso de deuda de ARBA)
"...los comprobantes municipales de agosto de 2025 carecen de aptitud para demostrar el ejercicio de la posesión durante los años anteriores invocados como sustento de la pretensión."
"...el art. 679 inc. 1 CPCC establece que la prueba testifical no puede ser la única aportada a fin de probar la ocupación con ánimo de dueño durante la totalidad del plazo legal exigido, sino que, lo que de ella surja, debe necesariamente estar complementado con otros medios probatorios, lo que no encuentro acreditado en la especie."
"...el plano de mensura ... fue confeccionado y visado a los fines de la prescripción adquisitiva del inmueble -15.9.2020-, por lo tanto, no acredita acto posesorio alguno con anterioridad a esa fecha."
"...tal diligencia únicamente permite constatar el estado del inmueble al momento de su realización... no permite inferir que tales circunstancias hayan existido durante el plazo legal requerido."
"La medida -dictada el 11.11.2020-, no constituye un acto posesorio ni acredita la existencia del corpus o del animus domini."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1897, 1899, 1900, 1901, 1905, 1909, 1911, 1915, 1928, 1929, 1943 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.159 (Provincial)art. 24
- CPCC (Provincial)arts. 59, 60, 242, 260, 261, 266, 330, 334, 354, 375, 384, 456, 679, 68
- Constitución Nacionalart. 17
- Constitución (Provincial)arts. 15, 168
- Ley LHP (Provincial)art. 31
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