PASARIN JOSE MARIA C/ FERREIRO FERNANDO LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que falleció una motociclista, y la ART reclamó el recupero de las prestaciones abonadas. La Cámara confirmó el rechazo de ambas acciones por entender que la víctima, al no respetar la prioridad de paso del automóvil que la embistió desde su derecha, incurrió en una causa ajena que interrumpió el nexo causal, y que sin responsabilidad civil de los demandados no procede el derecho de repetición.
¿Quién es el actor?
José María Pasarín, en representación de sus hijos menores de edad, en el expediente n° 107.783; y Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo, en el expediente n° 107.781 (acción de repetición).
¿A quién se demanda?
Fernando Luis Ferreiro (conductor del Chevrolet Meriva), Stella Maris Giménez (titular registral) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Miriam Britez en un hecho de tránsito ocurrido el 12.1.2019 en la intersección de las calles Avutarda y Jacarandá de Cariló (conceptos: pérdida de patrimonio, lucro cesante, daño moral, daño psicológico, gastos médicos y de traslado); y, en la acción de recupero, el reintegro de las sumas abonadas por la ART en virtud del art. 39 inc. 5 de la ley 24.557 por el accidente in itinere.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por unanimidad (votos de los Dres. Cremonte y Janka), rechazó los recursos de apelación contra la sentencia del 2.2.2026 que había rechazado la demanda, con costas de Alzada a las apelantes vencidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizada la pericia mecánica producida en estas actuaciones -26.6.2023-, la misma concluye en que el vehículo conducido por el accionado circulaba en dirección Norte a Sur, tal como señala el recurrente. Sin embargo, el dato no puede ser examinado aisladamente ni prevalecer automáticamente sin razones válidas por sobre otros elementos probatorios incorporados al expediente."
"Lo primero se condice con el contenido del acta de procedimiento realizada en sede penal a fs. 1 y del croquis de fs. 7, de donde surge que el vehículo conducido por el demandado se dirigía en sentido cardinal Sur-Norte y no de Norte a Sur, y que la motocicleta lo hacía desde el Oeste hacia el Este, constatando además que el automóvil recibió el impacto sobre su parte delantera izquierda o del lado del conductor (...), lo que indica que se aproximaba desde la derecha de la motocicleta conducida por la víctima en las condiciones del hecho de autos."
"Ello encuentra corroboración directa en el registro audiovisual del siniestro (DVD agregado en sobre a fs. 90 de la I.P.P), cuya aptitud representativa permite establecer con particular fuerza convictiva la trayectoria seguida por ambos rodados."
"(...) el respeto de la preferencia es independiente de esa circunstancia, no sólo porque la ley no la prevé sino porque fracasarían las expectativas mutuas que la ley genera en la interacción social de los conductores: el que goza de preferencia prevé el detenerse de quien no la goza y éste ha de inferir que aquél continuará su marcha."
"(...) no se probó otra circunstancia que amerite su atenuación o vigencia (...). La conducta de la víctima opera, por ende, con aptitud suficiente para quebrar el nexo adecuado de causalidad."
"Conforme quedó establecido al examinar tal responsabilidad derivada del hecho, la conducta de la víctima revistió eficacia causal exclusiva y excluyente, con aptitud suficiente para fracturar íntegramente el nexo causal respecto del riesgo del vehículo de los demandados. Descartada, por consiguiente, la responsabilidad civil del conductor y del titular registral, queda privada de sustento la pretensión dirigida a trasladarles las consecuencias patrimoniales de prestaciones que la ART debió satisfacer en virtud de una fuente obligacional diversa y propia del sistema de riesgos del trabajo."
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Normas que cita
- Ley 24.449arts. 39, 41, 64 · Ley de transito
- Ley 13.927 (Provincia De Buenos Aires)art. 41
- Ley 24.557art. 39 · Ley de riesgos del trabajo
- CCyCarts. 1716, 1717, 1721, 1722, 1723, 1729, 1734, 1737, 1744, 1757, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 68, 163, 260, 263, 272, 330, 354, 358, 375, 384, 473, 474
- Constitución Nacionalart. 18
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 168
Fallos que cita
- SosaSCBA · 30/06/2010
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