Incidente Nº 1 - ACTOR: ARDUINO, FABIAN EDUARDO DEMANDADO: ARCA s/INCIDENTE
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que declaró inaplicable, para el caso concreto, el impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios de la actora y ordenó a ARCA reintegrar lo retenido. La Cámara rechazó el recurso de la demandada, impuso las costas a la apelante y reguló honorarios a las letradas de la actora en 7,26 UMA.
¿Quién es el actor?
Fabián Eduardo Arduino, jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2 y 79 inc. c de la ley 20.628 y normas complementarias), con cese de la retención y reintegro de las sumas retenidas sobre sus haberes previsionales, por los períodos no prescriptos, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación de ARCA y confirmó la resolución de primera instancia (que había declarado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen para el caso, ordenado el reintegro con tasa pasiva del BCRA y regulado honorarios). Impuso las costas de alzada a la apelante vencida y reguló honorarios a las letradas de la actora en 7,26 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV- Que, en primer término, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121)."
"V- a) Que, al analizar la apelación de costas de la accionada, no surgen motivos para apartarse del principio general de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN. Ello por cuanto su allanamiento fue desestimado, resultó condenada en la presente causa y el tema sobre el cual se resolvió carece de la novedad o complejidad suficiente para receptar sus argumentos en virtud de que la jurisprudencia de la CSJN citada data del año 2019 (ver fallos 342:411)."
"b) ... al analizar la regulación de los honorarios de la letrada de la parte actora, en la cantidad de 22 UMA, se observa que resultan adecuados en relación a la labor desarrollada, al resultado obtenido y a las pautas legales establecidas en los art. 16, 20 y 48 de la ley 27.423."
Nota: la disidencia parcial de la Dra. Gomez propone confirmar en lo sustancial, pero no consiguió mayoría en la regulación de honorarios, que se fijó finalmente según el texto de la parte resolutiva transcripta.
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 1, 2, 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
- CPCCNarts. 68 primer párrafo, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 2, 16, 20, 21, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 30/23
- Resolución 2372/2026
Fallos que cita
- GarcíaCSJN
- Fallos 276:132CSJN
- Fallos 280:320CSJN
- Fallos 303:2088CSJN
- Fallos 304:819CSJN
- Fallos 305:537CSJN
- Fallos 307:1121CSJN
- Fallos 342:411CSJN
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