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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE CONPETENCIA ENTRE JUZGADO GARANTÍAS N°4 DOLORES (MAR DEL TUYÚ)- Y JUZGADO DE GARANTÍAS N° 5 -SAN MARTIN-

Incidente de competencia entre el Juzgado de Garantías Nº 4 de Dolores (Mar del Tuyú) y el Juzgado de Garantías Nº 5 de San Martín, en una investigación penal preparatoria por presunto abuso sexual de un niño cometido en el domicilio de José C. Paz entre 2017 y 2021. El Tribunal de Casación Penal, Sala IV, declaró competente al Juzgado de Garantías Nº 5 de San Martín, aplicando el principio fórum delicti commissi del art. 29 del C.P.P.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA IV - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
149740
Incidente de competencia Forum delicti commissi Abuso sexual Menor de edad Juez natural Juzgado de garantias Competencia territorial I.p.p. en etapa preliminar Principio de economia procesal Tribunal de casacion penal.

¿Quién es el actor?

No aplica en este incidente; intervienen los juzgados de garantías de Dolores (declinante) y San Martín (receptor del declinatorio). Inicia el planteo la titular del Juzgado de Garantías Nº 4 de Dolores.

¿A quién se demanda?

No aplica; el imputado no es parte del incidente de competencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Dirimir la competencia territorial para la I.P.P. 03-02-7938-25, en la que se investiga un presunto delito de abuso sexual cometido en perjuicio de un menor.

¿Qué se resolvió?

Declarar competente al Juzgado de Garantías Nº 5 del Departamento Judicial San Martín, y ordenar notificar y oficiar a ambos juzgados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Antecedentes: "Del presente legajo surge que la Sra. titular del Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial Dolores, con sede en Mar del Tuyú, en el marco de la I.P.P 03-02-7938-25 declinó su competencia en favor del Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial San Martín." La denunciante indicó que los hechos ocurrieron "en José del C Paz, calle Carabobo nro. XXXX, entre la fecha de nacimiento del niño, el 31/05/2017 a junio, Julio la fecha del 2021."

Postura del juez receptor: "Recibida la causa por el Sr. Juez del Juzgado de Garantías nro. 5 del Departamento Judicial San Martín, no acepta la competencia atribuida, por considerar que la misma deviene prematura." Sostuvo que "razones de economía procesal, inmediación y resguardo del interés superior del Niño, aconsejan que las diligencias probatorias que se encuentran pendientes se lleven a cabo en la jurisdicción que previno."

Dictamen fiscal: la Fiscal ante el Tribunal se expidió "en favor de la postura sostenida por el declinante", pues "la denuncia da cuenta de presuntos hechos de abuso sexual cometidos en perjuicio de un niño mientras convivía con el imputado en el domicilio ubicado en calle Carabobo n.° 2064 de la localidad de José C. Paz".

Fundamento del voto del Dr. Kohan (al que adhirió la Dra. Budiño): "Comparto el parecer del Magistrado que plantea la competencia y en línea con lo dictaminado por la Fiscal ante esta Sede, por imperio del principio fórum delicti commissi adoptado por el art. 29 del C.P.P." Señaló que "en autos se investiga la posible comisión del delito calificado prima facie como abuso sexual" y que, "en aras de salvaguardar la garantía de Juez Natural", corresponde atender a lo dispuesto por el art. 33, penúltimo párrafo, del C.P.P., según el cual "el órgano judicial que deba resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia".

Cláusula de salvedad: la competencia es "sin perjuicio que de la profundización de la pesquisa surjan con claridad nuevos elementos que ameriten las derivaciones que correspondan."

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15

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