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Cámara de Apelaciones

BECERRA BOLLO JOAQUIN CRUZ C/ SEGUEL SERGIO BERNABE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre un motovehículo y una camioneta, con lesiones físicas y daño moral. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca (Sala Dos) modificó la sentencia de primera instancia, excluyó del cómputo de la incapacidad sobreviniente las secuelas cicatrizales faciales y fijó dicho rubro en $ 5.190.339,46, confirmando lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA PRIMERA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
169501
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Riesgo de la cosa Prioridad de paso Culpa de la victima Concurrencia causal Incapacidad sobreviniente Dano estetico Dano moral Cicatrices faciales

¿Quién es el actor?

Joaquín Cruz Becerra Bollo.

¿A quién se demanda?

Sergio Bernabé Seguel (conductor y propietario de la camioneta) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en carácter de citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

gastos médicos y de traslado ($250.000 reclamados), daño moral ($1.500.000) e incapacidad física y psicológica ($11.487.379,39), por el accidente ocurrido el 7/4/2022 en la intersección de Chiclana y Godoy Cruz, Bahía Blanca.

Sentencia de primera instancia: hizo lugar a la demanda y condenó a pagar $24.900.000 con más intereses ($200.000 por gastos, $23.200.000 por incapacidad sobreviniente y $1.500.000 por daño moral), con costas a los demandados.

¿Qué se resolvió?

se modifica la sentencia y se fija la indemnización por incapacidad sobreviniente en $5.190.339,46; se confirma en lo demás; costas de Alzada en el orden causado; diferimiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la velocidad y la prioridad de paso: "Suponiendo, al solo fin argumental, que J.B. ingresó en la encrucijada a aproximadamente 60 km/h, estaríamos frente a un exceso que duplica el máximo precautorio de 30 km/h (art. 51, inc. e) 1., Ley 24.449) y, como tal, constituiría una infracción relevante, que no podría calificarse de leve o moderada. Ahora bien, reconocer esa infracción hipotética no equivale a tener por demostrada su eficacia causal en el accidente."

"La versión según la cual S.S. se detuvo para dar paso a otro vehículo y reinició la marcha al no observar obstáculos no acredita, por sí sola, que hubiera verificado adecuadamente la aproximación de J.B. Detenerse para dejar pasar a un tercero no agotó su deber respecto del tránsito que llegaba desde su derecha."

"Se trata de una regla de coordinación de expectativas cuya operatividad no depende de cuál de los vehículos llegó antes a la encrucijada, ni de qué fracción de ella había traspuesto cada uno, ni de quién resultó embistente o embestido."

"Los elementos analizados no acreditan que la conducta de J.B. haya desplazado íntegramente la eficacia causal de la intervención de la camioneta; por ello, debe rechazarse la defensa basada en el hecho exclusivo de la víctima. Y tampoco proporcionan base suficiente para establecer una contribución causal del actor y reducir proporcionalmente la condena."

Sobre la incapacidad estética: "Lo que no cabe es identificar automáticamente el porcentaje médico de alteración estética con una igual merma de capacidad productiva." Las tres cicatrices faciales "no fueron vinculadas con ninguna limitación funcional ni laboral", por lo que se excluyen del cómputo; "el perjuicio estético no queda sin reparación, sino que integra este último rubro [daño moral]". Subsisten solo la fractura del quinto metacarpiano con angulación (5 %) y la rigidez de la muñeca izquierda (2 %), integradas en un 7 %, sobre la base de un ingreso de $363.000 y un período de 49,09 años a una tasa del 6 % anual.

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere al voto del Dr. Mercado.

Normas que cita

  • Ley 24.449arts. 41, 51 inc. e) pto. 1 · Ley de transito
  • CCyCNarts. 1722, 1726, 1729, 1734, 1736, 1738, 1740, 1746, 1757, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 4, 68, 163 incs. 5 y 6, 165, 260, 330, 384, 474
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31, 51
  • Decreto 659art. anexo (capítulo osteoarticular)
  • Decreto 549art. anexo (reglas generales y miembro superior)

Fallos que cita

  • StraussCPCCBA Sala Dos Bahía Blanca
  • ZalazarCámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Bahía Blanca Sala Dos · 26/04/2023

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