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Cámara de Apelaciones

OCAMPO VERA FREDY JAVIER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El peticionante promovió beneficio de litigar sin gastos para intervenir en un proceso de daños y perjuicios, y la citada en garantía se opuso. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que concedió el beneficio, al considerar acreditada la insuficiencia de recursos del solicitante mediante su declaración jurada y testimonios, y desestimar las objeciones formuladas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
143256-1
Beneficio de litigar sin gastos Insuficiencia de recursos Declaracion jurada patrimonial Prueba testimonial Citada en garantia Danos y perjuicios Defensa en juicio Iura novit curia Costas de alzada Confirmacion.

Quién solicita: Fredy Javier Ocampo Vera, peón de albañil, peticionante del beneficio de litigar sin gastos.

Quién se opone: Provincia Seguros S.A., citada en garantía en el proceso principal "Ocampo Vera Fredy Javier c/ Provincia Seguros S.A. s/ Daños y Perjuicios".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del beneficio de litigar sin gastos para intervenir en el proceso principal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios de la recurrente y confirmó la resolución del 1/6/26 que concedió el beneficio, con costas de Alzada a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, según el principio por el cual el juez conoce del derecho -que de acuerdo al aforismo latino se denomina iura novit curia-, la aplicación e interpretación de las normas legales pertinentes queda reservada a los jueces con abstracción de las alegaciones de las partes, es decir que los magistrados pueden enmendar el derecho mal invocado y suplir el omitido."

"En el caso, la declaración jurada presentada el 13/3/26 da cuenta de que el solicitante se desempeña como peón de albañil; que carece de trabajo fijo, de cuenta corriente, de caja de ahorro, de plazos fijos, de tarjetas de crédito, desprendiéndose de la misma que no resulta ser contribuyente de impuestos al patrimonio y a las ganancias."

"Si bien corresponde al requirente del beneficio de litigar sin gastos acreditar los presupuestos que justifican su concesión, sin que la ausencia de prueba en contrario permita suplir una eventual insuficiencia probatoria, lo cierto es que los elementos incorporados, apreciados conjuntamente y en relación con la importancia económica del proceso principal (...), resultan suficientes para tener por acreditada la imposibilidad de afrontar los gastos sin comprometer los recursos necesarios para su subsistencia y la de su familia."

"Tampoco la circunstancia de que los declarantes sean conocidos del actor o refieran tener con él un trato frecuente constituye, por sí solo, motivo suficiente para descalificar sus manifestaciones, pues precisamente dicha vinculación puede explicar el conocimiento que poseen acerca de sus condiciones de vida, actividad laboral y situación económica, sin que se hayan señalado circunstancias concretas que permitan inferir una falta de objetividad en sus dichos."

"De tal modo, no corresponde atribuir efectos invalidantes a una eventual irregularidad procedimental que no fue oportunamente cuestionada por la vía correspondiente."

Normas que cita

  • CPCC (Buenos Aires)arts. 68, 69, 78, 79, 80, 81, 84, 169, 170, 246, 260, 261, 384, 456
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Constitución (Buenos Aires)art. 15
  • Ley 5827 (Buenos Aires)art. 36
  • Acordada 4013/21 (Buenos Aires)art. 10
  • Acordada 4039/21 (Buenos Aires)art. 10

Fallos que cita

  • Causa 12757503/12/2020
  • Causa 13900227/03/2025
  • Causa 14304427/08/2026

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