JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

HOSPITAL HORACIO CESTINO S/ DENUNCIA- PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR- LEY 12.569. VTMA: BONIFACINI TRINIDAD AIDA

El Defensor Departamental de La Plata apeló la regulación de honorarios provisorios a favor de la defensora oficial ad hoc en la Justicia de Paz, en cuanto imponía aportes previsionales sobre esos honorarios a cargo del obligado al pago. La Cámara confirmó la sentencia, sosteniendo que la designación ad hoc constituye una labor profesional sujeta a aportes a la Caja de Previsión para Abogados, sin distinción respecto de la actividad privada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
139768
Aportes previsionales Honorarios Defensor ad hoc Caja de prevision para abogados Ley 6716 Justicia de paz Ley 5827 art. 91 Obligado al pago Orden publico previsional Retribucion del poder judicial

Quién apela: Defensor Departamental de La Plata (Dr. Omar Ozafrain), quien apeló únicamente la parte de la resolución que imponía aportes previsionales sobre los honorarios regulados a la Dra. Jessica Natalia Patiño, en su carácter de defensora oficial ad hoc de la parte demandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Honorarios provisorios de 2 jus por las tareas de defensa ad hoc, con más aportes de ley, en la causa "Hospital Horacio Cestino s/ Denuncia - Protección contra la violencia familiar - Ley 12.569" (Juzgado de Paz de Ensenada).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Se dejó establecido que sobre los honorarios regulados se deben adicionar los aportes previsionales en el porcentaje correspondiente (arts. 12, 16, 21 y concs. ley 6.716 t.o. Dec. 4.771/95), a cargo del obligado al pago. Sin costas de esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No cabe hacer lugar al recurso de apelación bajo análisis, desde que la adición de aportes prevista por el art. 12 de la ley 6.716 texto ordenado según Dec. 4.771/95 (de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires), deviene ajustada a derecho en el caso traído a resolver".

"Allí se ha sostenido que tanto el cargo de Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, como el de Asesor de Menores e Incapaces en el ámbito de la Justicia de Paz Letrada, se desempeña 'ad hoc' por profesionales del derecho debidamente matriculados y previamente inscriptos al efecto en el Colegio de Abogados Departamental."

"Toda actividad profesional debe aportar a las Cajas Previsionales sin distinción alguna de que si ésta fuera devengada en forma 'particular' o en el caso de la designación como Defensor o Asesor 'ad hoc' a partir del doble carácter de derecho y obligación previsional. No encuentro razón fundante válida para hacer una distinción en este sentido entre la actividad privada y la designación bajo los parámetros antes aludidos, toda vez que se trata de labores profesionales efectuadas en el carácter de letrado y dentro de los límites de una actuación judicial."

"Aduno que esta obligación no se limita al porcentaje en cabeza del obligado al pago, sino que también se extiende al propio letrado que debe cumplir con el aporte a su cargo tal como lo refiere la ley previsional citada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • B., N. B. c/ L., H. R.SCBA · 18/03/2025
  • M., J. A.SCBA · 18/11/2025
  • M. M. R. C. c/ B. D. G.SCBA
  • MONTIEL AYALA, LUIS ALBERTOCAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE DOLORES · 14/02/2024

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.