MAEBA SRL C/ DEFEIS DALILA MAILÉN S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución de un pagaré contra una consumidora y reclamó la capitalización de intereses y la elevación de la tasa fijada en primera instancia. La Cámara modificó la sentencia y admitió por única vez la capitalización de intereses conforme el art. 770 inc. b CCyC, pero limitó el conjunto de accesorios a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos incrementada en un 50%.
Actor (ejecutante): MAEBA SRL.
Demandado (ejecutado): DALILA MAILÉN DEFEIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de un pagaré (mutuo), con reclamo de intereses compensatorios, punitorios y capitalización de intereses.
¿Qué se resolvió?
se mandó llevar adelante la ejecución por $560.900 (monto surgido de la solicitud de préstamo de $800.000 menos los pagos de $239.100), con intereses compensatorios desde el libramiento del pagaré (5/9/2024) y punitorios desde la presentación al pago (5/6/2025), con un límite máximo equivalente a una vez y media la tasa activa del Banco Nación para descuento a treinta días. Se rechazó la capitalización de intereses; se impusieron costas a la parte vencida, con beneficio de gratuidad.
Agravios de la actora: (i) la capitalización de intereses pactada fue rechazada indebidamente, ya que el art. 770 CCyC no constituye un interés sujeto a morigeración del art. 771; (ii) la tasa fijada es notoriamente baja y no cubre la desvalorización monetaria, debiendo elevarse a no menos de dos veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Resolución de la Cámara (decisión de la mayoría, ambos jueces): se modifica la sentencia de trance y remate, admitiendo por única vez la capitalización de intereses desde las fechas de mora y hasta la notificación de la demanda ejecutiva (art. 770 inc. "b" CCyC), siempre que el conjunto de accesorios, incluida esa acumulación, no supere la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos incrementada en un 50%. Se confirma en lo demás. Costas de Alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Primeramente, es dable recordar que el art. 770 del Código Civil y Comercial dispone que: 'No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación'."
"En la especie se dedujo la acción cambiaria derivada de un pagaré mediante la vía ejecutiva, cabe tener por cumplido el recaudo establecido en el inc. 'b' del mencionado art. 770 relativo a la interposición de demanda judicial, con la interposición de esta acción. Y es con ese alcance que corresponde admitir la pretensión de capitalizar intereses, desde que los réditos por los períodos anteriores (inc. 'a') no han de ser admitidos ya que aun cuando hayan sido estipulados en el mutuo base del presente, dicha cláusula no ha sido incorporada al instrumento ejecutivo que se ejecuta."
"Por consiguiente, teniéndose en cuenta la observancia de los presupuestos exigidos legalmente, resulta procedente la capitalización de intereses planteada al demandar."
"La acumulación prevista en el art. 770, inc. 'b', del Código Civil y Comercial no reviste naturaleza sancionatoria, sino que constituye un efecto legal derivado de la promoción de la demanda judicial, que opera objetivamente desde su notificación."
"En esa inteligencia, analizando la documentación acompañada por la firma ejecutante... se impone rectificar la sentencia de trance y remate apelada, disponiéndose que al capital de condena se le adicionarán la totalidad de los intereses allí reconocidos siempre que ellos -en conjunto y por todo concepto, incluida su capitalización- no superen la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, incrementada en un 50%."
"Como ya se ha dicho, dicho límite reemplaza al anteriormente utilizado por este Tribunal, en virtud de ser este criterio el que concuerda con la pauta que establece el mencionado art. 771 del Código Civil y Comercial, en orden al costo medio del dinero, que debe medirse en función de 'restantes operaciones' y no del 'descuento de documentos'."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CCyCNarts. 770, 771, 767, 768, 769, 794, 904, 988, 989, 1094, 1117, 1118, 1119, 1122, 1714, 1715, 1747, 726, 727, 729, 735 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.240art. 3 · Defensa del consumidor
- Decreto 5965/63arts. 5, 52, 53, 101, 102, 103
- Decreto 890477 (Provincial)art. 51
Fallos que cita
- Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despidoCSJN · Fallos 347:100
- Garantizar S.G.R. c/ Della Giustina, Roberto Manuel s/ ejecutivoCNCom Sala B · 19/08/2022
- Neumasur S.A. c/ Dos Neumáticos S.A. s/ ejecutivoCNCom Sala C · 09/04/2024
- Crespo y Rodríguez S.A. c/ Mogilanski, Diego s/ ordinarioCNCom Sala F · 28/12/2021
- Grzona, Gabriel César c/ Morini, Carlos Alberto s/ ejecutivoCNCom Sala D · 24/09/2024
- Uretec S.R.L. c/ Loimar SACIFICYA s/ ordinarioCNCom Sala D · 08/04/2025
- Unitrans S.A. c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otros s/ ordinarioCNCom Sala E · 28/06/2024
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.