RODRIGUEZ LUCIANA NOELIA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora promovió demanda contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires por el vaciamiento de sus cajas de ahorro en pesos y en dólares mediante operaciones electrónicas fraudulentas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de las operaciones y condenó a la entidad por incumplimiento del deber de seguridad en la banca electrónica, con daño moral y multa civil del art. 52 bis de la ley 24.240.
¿Quién es el actor?
Luciana Noelia Rodríguez, titular de una caja de ahorro en pesos y otra en dólares en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de las operaciones de venta de moneda extranjera (U$S 1600 y U$S 61) y de las transferencias y débitos efectuados el 9 de noviembre de 2022 sobre ambas cuentas; reintegro de U$S 1.661 con interés puro del 6% anual; daño moral; y multa civil del art. 52 bis de la ley 24.240.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, imponiendo las costas de alzada a la demandada vencida, librando oficio a la UFI n° 17 departamental para agregar las piezas a la IPP 06-00-049281-22 y diferiendo la regulación de honorarios de la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prestación de servicios financieros mediante canales electrónicos, esto es la posibilidad de realizar pagos, extracciones y transferencias de una cuenta bancaria en forma remota, configura una actividad riesgosa en los términos del art. 1757 del Código Civil y Comercial."
"Habida cuenta lo expuesto considero que el sistema informático debió haber sido capaz de repeler el acto delictivo (v.gr. al identificar direcciones de IP de acceso fuera de las acostumbradas por el usuario o múltiples operaciones sucesivas u operaciones a través de las cuales en poco tiempo se vaciaban las cuentas, debió realizar -y pudo ya que otras entidades lo hacían- un endurecimiento de los mecanismos de acceso como el envío de un código por SMS o mail u otro mecanismo para evitar estafas virtuales) y que la demandada carecía al momento de los hechos de las medidas esperables, ponderando su conducta a tenor del art. 1725 del CCCN."
"Tal como ha dicho esta Sala -en pronunciamiento citado por la sentenciante de origen- la facilitación de datos por parte del usuario -aun cuando haya mediado engaño- no constituye, por sí sola, una causa adecuada de interrupción del nexo causal, sino, en todo caso, una condición del hecho, cuando el resultado dañoso se produce por la insuficiencia de los sistemas de prevención, monitoreo y reacción que razonablemente debieron haber sido implementados por la entidad bancaria."
"Lo previsible y evitable no es fortuito; y lo que no es fortuito no es ajeno: integra el riesgo propio de la empresa."
"Asiste razón al apelante en cuanto a que tal condición [consumidora hipervulnerable] no fue invocada en la demanda ni acreditada... Ahora bien, el acogimiento parcial de este tramo carece de incidencia sobre el resultado del pleito."
Sobre el daño moral y punitivo, el tribunal sostuvo que el perjuicio surge de la entidad de los hechos y que la conducta de la entidad (falta de explicación y de respuesta al reclamo) configura la violación del trato digno del art. 8 bis de la ley 24.240, lo que justifica la multa civil.
Nota de mayoría: la sentencia del tribunal se dictó por unanimidad de los dos vocales (Sosa Aubone, cuyo voto fue compartido expresamente por López Muro "por los mismos fundamentos"), sin votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 1, 2, 3, 5, 6, 8 bis, 40, 47, 52 bis, 53, 65 · Defensa del consumidor
- Ley 13.133 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 14.442 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
- Ley 24.144art. 4 · Banco central de la republica argentina
- CCyCNarts. 9, 259, 260, 382, 390, 392, 772, 1067, 1092, 1093, 1094, 1384, 1710, 1716, 1717, 1722, 1723, 1725, 1726, 1727, 1729, 1730, 1731, 1735, 1737, 1738, 1739, 1741, 1747, 1748, 1757, 1758, 1774, 1775, 1776, 1777 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 68, 163, 164, 165, 260, 261, 266, 272, 274, 375, 384, 473, 474
- Constitución Nacionalarts. 18, 42
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 38, 168
- Resolución 139/2020
- Com. "A" 6017 BCRAarts. 6.2.4, 6.4.2, 6.5, 6.7, 6.7.4
- Com. "A" 7724 BCRA
- Com. "A" 3323, 3682 y 4272 BCRA
- Com. "A" 6664 BCRA
Fallos que cita
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