JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CAAITBA C/ BRENA HORACIO FERNANDO S/ APREMIO

La Cámara confirmó la resolución que tuvo por no formulada la presentación electrónica del demandado por carecer de firma ológrafa auténtica, al verificarse que la firma insertada en la copia digitalizada era una imagen recortada y pegada de otro documento. Se concluyó que el acto es inexistente y no susceptible de convalidación posterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
144183
Incidente Presentacion electronica Firma olografa Inexistencia del acto procesal Firma insertada Copia digitalizada Acuerdo 4013/2021 scba Bilateralidad procesal Costas de alzada Apremio previsional

¿Quién es el actor?

Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires (CAAITBA).

¿A quién se demanda?

Horacio Fernando Brena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de aportes previsionales en un proceso de apremio.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución del 18/06/2026 que tuvo por no formulada la presentación del 01/06/2026, con costas de Alzada al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la firma constituye un elemento esencial para la existencia de los actos jurídicos, por cuanto es el medio a través del cual se individualiza al autor y se exterioriza su voluntad (arts. 286 y 288 Cód. Civ. Com; 118 inc. 3 CPCC)."

"Por ende, ante la falta de rúbrica, corresponde declarar la inexistencia del escrito, lo que de suyo implica que este no es susceptible de ser ratificado o confirmado."

"se concluye que la copia digital del escrito aneja el 01/06/2026 contiene una firma del demandado recortada y pegada de otro documento; por lo que carece de efecto procesal alguno (arts. 288 Cód. Civ. Com; 118 inc. 3 CPCC; 5 Anexo I Ac. N°4013/2021 SCBA -texto según Ac. N°4039/2021 SCBA-)."

"no es posible sanear un acto inexistente, atento que en principio sólo pueden convalidarse o subsanarse las deficiencias de los actos procesales nulos."

La Cámara aclaró que no determina que la firma del escrito presentado el 14/10/2026 no pertenezca al demandado, sino que dicho ejemplar no es el original de la copia digitalizada.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 286, 288, 259, 262, 284, 287 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 118, 56, 163, 164, 170, 260, 266, 270, 384, 68, 69, 48
  • Resolución Ac. 4013/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. 5 (Anexo I)
  • Resolución Ac. 4039/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. texto modificatorio del Ac. 4013/2021
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168

Fallos que cita

  • Sanabria, Juana c/ Fernández Gallardo, María del CarmenSCBA · 05/11/2003
  • Edudar S.R.L. c/ AIVI Group International S.A.CNCom Sala F · 05/08/2025
  • Ortiz Brian Federico Alejandro c/ Banco Santander Rio SA y otrosCNCom Sala A · 27/12/2023
  • García Oliver, Marina c/ García Oliver, Marcos y otroCNCom Sala F · 01/04/2025
  • C.O, E. C. c/ R., J. E.CNCiv Sala I · 25/09/2023
  • Argentero, Orestes Orlando Gastón c/ BMW de Argentina S.A. y otroCNCiv Sala D · 03/04/2025
  • Bolívar Aguirre, Margarita c/ Cabana, Armando SantosCNCom Sala D · 09/11/2021
  • Cebreiro, José Pablo c/ Cetraco S.A. y otrosCNCom Sala D · 16/03/2023
  • Dinamarca, Víctor Hugo Dante c/ Rossi, JoséCNCom Sala B · 25/03/2024
  • Tedoldi, Mariano Víctor c/ Cencosud SACNCom Sala C · 28/02/2025
  • Fallos 246:279CSJN
  • Fallos 278:84CSJN
  • Fallos 311:1632CSJN
  • Fallos 314:1304CSJN
  • Fallos 316:1189CSJN

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