MAEBA SRL C/ DIAZ VERONICA AYELEN S/ COBRO EJECUTIVO
La ejecutante MAEBA SRL apeló la sentencia de trance y remate que había limitado los intereses compensatorios y punitorios pactados con una tasa fija del CER más 3% y 8% anual, y rechazado la capitalización legal. La Cámara modificó la decisión: admitió la capitalización contractual de los compensatorios, la capitalización judicial del art. 770 inc. b CCCN por única vez a la fecha de notificación de la demanda, y fijó como tope de todos los accesorios la tasa activa del Banco Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, incrementada en un 50%.
¿Quién es el actor?
MAEBA SRL (ejecutante).
¿A quién se demanda?
Verónica Ayelén Diaz (ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de un mutuo de $59.130 documentado en pagaré a la vista por $143.440, con intereses compensatorios, punitorios y capitalización.
¿Qué se resolvió?
se modifica la sentencia de trance y remate del 12/08/2026: (1) se admite la capitalización contractual de los intereses compensatorios conforme a la cláusula VIII del mutuo, manteniéndose la capitalización de los punitorios; (2) se admite por única vez la capitalización judicial del art. 770 inc. b CCCN respecto de los intereses devengados desde la mora del 04/09/2021 hasta la notificación de la demanda; (3) se establece que la totalidad de los accesorios, incluida su capitalización, no podrá superar, en conjunto y por todo concepto, la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, sin arreglo, incrementada en un 50%. Se confirma lo demás. Costas de Alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente, corresponde distinguir las diferentes hipótesis contempladas por el art. 770 del Código Civil y Comercial."
"Ahora bien, en la sentencia recurrida el magistrado admitió expresamente la capitalización semestral de los intereses punitorios, pero omitió reconocerla en iguales términos respecto de los compensatorios, a pesar de encontrarse contemplados ambos accesorios en la estipulación contractual. Sobre el particular, esta Sala ha reconocido la procedencia de la capitalización convencional de los intereses expresamente pactados, aun cuando el crédito se origine en una relación de consumo, sin perjuicio de las facultades judiciales de morigeración del resultado económico de su aplicación."
"En consecuencia, corresponde admitir la capitalización convencional de los intereses compensatorios conforme a los términos del pacto que los contempla, sin extender su periodicidad más allá de lo efectivamente convenido."
"La referida capitalización procede por única vez al momento de notificarse la demanda, sin habilitar acumulaciones periódicas sucesivas fundadas exclusivamente en ese inciso, conforme la interpretación restrictiva de las excepciones al anatocismo sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido', sentencia del 29/2/2024, Fallos 347:100."
"Los jueces conservan la facultad de atenuar la incidencia de los réditos, si advierten que se encuentra comprometido el orden público, en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas."
"Sin embargo, teniéndose en cuenta los instrumentos en ejecución acompañados, la naturaleza de la obligación, lo reiteradamente sostenido por este Tribunal en la materia, y a los fines de ajustar los términos del pronunciamiento a esa doctrina; corresponde modificar igualmente en este aspecto la sentencia de trance y remate dictada."
"Como ya se ha dicho, tal nuevo límite reemplaza al anteriormente utilizado por esta Sala, en virtud de ser este criterio el que concuerda con la pauta que establece el art. 771 del Código Civil y Comercial, en orden al costo medio del dinero, que debe medirse en función de 'restantes operaciones' y no del 'descuento de documentos'."
Nota sobre la disidencia: no hubo votos en disidencia; ambos magistrados votaron en el mismo sentido. El dictamen del Adjunto de Fiscal de Cámaras (que había propiciado que la capitalización del art. 770 inc. a no fuera aplicable por tratarse de crédito de consumo y que los intereses resultaban excesivos) fue considerado pero no seguido en esos puntos.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CCCNarts. 1, 2, 9, 10, 12, 332, 382, 386, 725, 726, 727, 729, 735, 765, 766, 767, 768, 769, 770, 771, 794, 804, 988, 989, 1714, 1715, 1117, 1118, 1119, 1122, 1384 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 69, 163, 164, 260, 266, 270, 330, 332, 384, 529, 540
- Decreto-ley 5965/63 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 35, 52, 53, 101, 103, 104
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Constitución Nacionalart. 17
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
Fallos que cita
- Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despidoCSJN · 29/02/2024 · Fallos 347:100
- Finanpro SRL c/ García Núñez Magalí Jimena s/ Cobro EjecutivoCCApel La Plata Sala I · 27/08/2026
- Garantizar S.G.R. c/ Della Giustina, Roberto Manuel s/ ejecutivoCNCom Sala B · 19/08/2022
- Neumasur S.A. c/ Dos Neumáticos S.A. s/ ejecutivoCNCom Sala C · 09/04/2024
- Crespo y Rodríguez S.A. c/ Mogilanski, Diego s/ ordinarioCNCom Sala F · 28/12/2021
- Grzona, Gabriel César c/ Morini, Carlos Alberto s/ ejecutivoCNCom Sala D · 24/09/2024
- Uretec S.R.L. c/ Loimar SACIFICYA s/ ordinarioCNCom Sala D · 08/04/2025
- Unitrans S.A. c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otros s/ ordinarioCNCom Sala E · 28/06/2024
- Fallos 317:53CSJN
- Fallos 318:12CSJN
- Fallos 322:3133CSJN
- Fallos 225:1454CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.