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Cámara de Apelaciones

MAZZUCCHELLI DIEGO ALBERTO Y OTRO/A C/ CONSTRUCCIONES PZO DESARROLLOS INMOBILIARIOS SA S/ CESE DEL FIDUCIARIO

En el marco de un proceso de cese del fiduciario, los actores apelaron una providencia que desestimó medidas probatorias por exceder el objeto del proceso. La Cámara rechazó el recurso por considerarlo precluido respecto de la providencia anterior no recurrida y por tratarse de una decisión de dirección del proceso inapelable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
288536
Cese del fiduciario Apelacion Preclusion procesal Inapelabilidad Facultades ordenatorias Medidas probatorias Articulo 377 cpcc Articulo 36 cpcc Fideicomiso Direccion del proceso

¿Quién es el actor?

Diego Alberto Mazzucchelli y otro/a.

¿A quién se demanda?

Construcciones PZO Desarrollos Inmobiliarios SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese del fiduciario.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia del 03.07.2026. Costas de Alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En providencia del 26.03.2026 a similar pretensión se obtuvo idéntica solución en la misma en la que ahora llega cuestionada a este Tribunal de Alzada. Sin embargo, de la lectura de las constancias obrantes en autos no se advierte que lo anteriormente decidido fuera objeto de oportuno cuestionamiento por los ahora recurrentes. De ello entonces se colige con meridiana claridad que lo decidido en la providencia del 26.03.2026 a la cual se remite en el auto ahora atacado llega firme a esta instancia, por lo que el planteo revisor que intenta introducirse resulta alcanzado por los principios de la preclusión procesal (doctr. art. 155 del CPCC)."

"Lo que llega aquí apelado corresponde a una providencia que encuentra vinculación con la producción de medios de prueba ofrecidos, razón por la cual también resulta alcanzada por el principio general de inapelabilidad previsto en el artículo 377 del CPCC (art. 242 del CPCC...)."

"Autorizada doctrina -e innumerables precedentes- han sostenido que 'las diligencias que se decretan como consecuencia de las facultades ordenatorias o instructorias de los jueces, previstas en los artículos 34 y 36 del ordenamiento procesal, en principio, son irrecurribles, dado que responden al ejercicio de atribuciones privativas del órgano jurisdiccional...'"

"En el precedente acuerdo ha quedado establecido que la sentencia atacada resulta inapelable."

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 242, 34, 36, 68, 377

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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