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Cámara de Apelaciones

RAPOSO ZUCCARO ARIEL JESUS C/ ROMANO MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ ESCRITURACION.-

El actor promovió demanda por escrituración de un inmueble en Villa Elisa, con saldo de precio pendiente de pago. La Cámara confirmó la sentencia que admitió parcialmente la acción y rechazó la pretensión de actualización monetaria del saldo, por cuanto el deudor moroso no puede beneficiarse de su propia mora ni trasladar los efectos de la inflación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
283114
Escrituracion Boleto de compraventa Mora del deudor Actualizacion monetaria Barrios Buena fe contractual Contratos bilaterales Cumplimiento contractual Preclusion Costas de alzada

¿Quién es el actor?

Ariel Jesús Raposo Zuccaro.

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Romano, Onilda María Paoletti y Dalmiro Raúl Zorraindo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

escrituración de un inmueble ubicado en la localidad de Villa Elisa, derivada de un boleto de compraventa suscripto en 2005.

¿Qué se resolvió?

se admitió parcialmente la acción de escrituración contra los herederos de Romano y Paoletti, condicionando la transferencia al depósito judicial del saldo adeudado ($ 24.100). Se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva de Zorraindo. Se declaró abstracto el pronunciamiento sobre daños subsidiarios.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada, con costas de alzada a la apelante Adriana Alejandra Romano.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El precedente citado por el propio apelante ('Barrios c/ Lascano', C. 124.096, Sent. del 17/IV/2024), la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de la prohibición de indexar (art. 7 de la ley 23.928) con el objetivo de resguardar el derecho de propiedad y evitar la confiscatoriedad y el enriquecimiento sin causa del deudor incumplidor. Empero, el deudor moroso de una prestación (para el caso, otorgamiento de escritura), no puede exigirle actualización monetaria a su contraparte (pago del saldo). De dicho fallo no se desprende que, quien ha incurrido en mora (incumpliendo sus deberes o reteniendo indebidamente el cumplimiento) pueda verse beneficiado de su propio retardo o pretenda trasladar las consecuencias distorsivas de la inflación, en su provecho."

"A mayor abundamiento, la actualización monetaria habilitada en 'Barrios' está pensada como una herramienta de protección y tutela judicial efectiva para el acreedor frente al perjuicio generado por la conducta remisa del deudor; pero no, como un derecho del deudor moroso. Admitir la pretensión recursiva del demandado, violaría los principios cardinales de la buena fe contractual (arts. 961 y 1061 del CCyC) y la teoría de la imprevisión o de la alteración de las contraprestaciones, las cuales exigen que la parte que invoca la modificación de las condiciones obligaciones esté exenta de culpa o mora."

"Al momento de entablarse la demanda, regía el Código Civil (Ley 340). (...) los arts. 510 y 1201 de dicho cuerpo normativo regulaban la situación atinente a los contratos bilaterales y la necesidad de haber cumplido u ofrecer cumplir, las prestaciones pendientes al demandar."

"En consecuencia, propiciaré confirmar la sentencia apelada." (voto del Dr. Hitters, al que adhirió el Dr. Maggi)

Normas que cita

  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • CCyCarts. 961, 1061 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 510, 1201
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 260, 266, 272, 375, 384, 459, 474, 68
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Barrios c/ LascanoSCBA · 17/04/2024
  • Smart c/ Monteis s/ Nulidad de acto jurídicoCAMARA PRIMERA DE APELACION (Sala III) · 20/05/2025
  • Paoltroni c/ Videla s/ Daños y PerjuiciosCAMARA PRIMERA DE APELACION (Sala III) · 25/11/2020

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