JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PARODI MARIA JORGELINA y otros C/ MUCHENIK MATIAS EMANUEL y otro/a S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en una intersección entre un ciclomotor y un automóvil, reclamando la responsabilidad del conductor del automóvil. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, considerando que el conductor del ciclomotor debió ceder el paso al vehículo que se presentaba por la derecha, y que la ruta provincial no excluye esa prioridad en el tramo urbano analizado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
285618
Responsabilidad civil Accidente de transito Prioridad de paso Derecha antes que izquierda Ruta provincial Interseccion Rambla divisoria Danos y perjuicios Seguro obligatorio Falta de cobertura

¿Quién es el actor?

María Jorgelina Parodi, Carlos Enrique Zendri y Carlos Enrique Zendri (hijo).

¿A quién se demanda?

Matías Emanuel Muchenik, con citación de la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30 de junio de 2010 en la intersección del Camino General Belgrano y la calle 526 de La Plata, entre una motocicleta y un automóvil Peugeot 504.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el recurso de apelación de los actores y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con costas de Alzada a los apelantes vencidos.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción parcial de los considerandos del voto del Juez García Ceppi, al que adhirió la Jueza Hooft):

"...la controversia en orden a la responsabilidad debatida habrá de resolverse de conformidad con las prescripciones del C. Civil derogado -Ley 340- por entonces vigente, y no por la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación..."

"...la sola denominación del Camino General Belgrano como 'ruta' no bastaba para desplazar la prioridad correspondiente al vehículo que se presentaba desde la derecha."

"...la existencia de la rambla divisoria de la avenida 526 [...] permitía al conductor de la motocicleta detener su marcha y ceder el paso a quien se presentaba desde su derecha sin quedar expuesto a la circulación de la mano contraria."

"...de haber Zendri detenido totalmente la marcha de la motocicleta al amparo de aquella rambla para ceder el paso al Peugeot que se presentaba desde su derecha, el accidente no se habría producido."

Respecto de la falta de cobertura, el voto sostuvo que resultaba innecesario pronunciarse sobre la excepción una vez desestimada la pretensión principal, y que la eventual infracción a la obligación de asegurar no constituye por sí misma un aporte causal al siniestro.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Causa C. 121.943SCBA · 21/11/2018
  • Causa C. 119.623SCBA · 25/04/2018
  • Causa C. 121.001SCBA · 21/02/2018
  • Causa C. 119.585SCBA · 15/06/2016
  • Causa C. 120.910SCBA · 25/11/2016
  • Causa C. 105.082SCBA · 23/03/2010
  • Causa C. 122.970SCBA · 08/05/2019
  • Causa C. 120.891SCBA · 21/09/2016
  • Causa C. 274.109CNCiv Sala II (Cám. Apel. La Plata) · 13/10/2021
  • Causa C. 274.166Cám. Apel. La Plata Sala II · 21/10/2021
  • Causa C. 250.863Cám. Apel. La Plata Sala II · 24/10/2019
  • Causa C. 273.911Cám. Apel. La Plata Sala II · 23/06/2021
  • Causa C. 273.329Cám. Apel. La Plata Sala II · 28/09/2021
  • Causa 257.898/6Cám. Apel. La Plata Sala II · 05/03/2020
  • Causa 284.339/1Cám. Apel. La Plata Sala II · 14/03/2025

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