BARRIOS SILVA VICTOR FREDY C/ FREDE MARIO PABLO y otro/a S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido al colisionar su motocicleta por alcance contra el automóvil conducido por el demandado. La Cámara Primera de Apelación, Sala Segunda, de La Plata confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la culpa de la víctima, como embestidor, constituyó la causa eficiente del hecho dañoso.
¿Quién es el actor?
Víctor Fredy Barrios Silva, conductor de una motocicleta.
¿A quién se demanda?
Mario Pablo Frede, conductor del automóvil Peugeot 307, y La Mercantil Andina Compañía de Seguros S.A., en su carácter de aseguradora citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14 de enero de 2015 en la intersección de la avenida 120 y la calle 522 de La Plata, régimen del Código Civil derogado (Ley 340) por ser anterior a la vigencia del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte actora, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda e impuso las costas de alzada al apelante en su condición de vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Antes de ingresar a abordar los agravios que porta el intento revisor, resulta prudente aclarar que, ponderando que el siniestro que da motivo a las presentes actuaciones habría tenido lugar el 14 de enero de 2015, la controversia en orden a la responsabilidad debatida -tal como fuera indicado en el fallo impugnado- habrá de resolverse de conformidad con las prescripciones del C. Civil derogado -Ley 340- por entonces vigente (art. 7, CCyC...)."
"[E]n la especie no ha permanecido indeterminada la mecánica del accidente. Antes bien, la prueba producida y valorada en sede de grado demuestra que se trató de una colisión por alcance, en la cual el accionante, al mando de su motocicleta, impactó con su frente de marcha la parte trasera izquierda del vehículo Peugeot conducido por el demandado Mario Pablo Frede..."
"[E]n el caso -tal lo concluido en el fallo impugnado- no se ha probado que el demandado hubiera ejecutado una maniobra de invasión, cruce o frenado intempestiva que impidiera toda posibilidad de evitación por parte del accionante (art. 375, 384 y 474 CPCC)."
"[E]l otorgamiento de tal franquicia o su concesión ministerio legis no impide la imposición de costas al vencido, sino que su efecto radica en la inejecutabilidad al beneficiario, por las costas procesales, en tanto no varíe su situación patrimonial."
El voto del Dr. García Ceppi, al que adhirió la Dra. Hooft, sostuvo que los agravios no cumplían la exigencia de crítica concreta y razonada del art. 260 del CPCC.
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Normas que cita
- Ley 340art. 1113 · Codigo civil
- Ley 24.449arts. 39, 48 · Ley de transito
- Ley 13.927 (Provincia De Buenos Aires)arts. 39, 48
- CCyCNarts. 7, 319, 1066 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 83, 260, 261, 266, 274, 354, 375, 384, 474
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