REMORINI RAUL ALBERTO S/ CONCURSO PREVENTIVO (GRANDE) (16)
El concursado Raúl Alberto Remorini apeló la resolución que, al admitir la prescripción de las cuotas concordatarias, distribuyó las costas de la incidencia en el orden causado. La Cámara declaró inadmisible el recurso por tratarse de una cuestión inapelable en el concurso preventivo y rechazó la pretensión revisora, imponiendo las costas de alzada en el orden causado.
Quién recurre: el concursado Raúl Alberto Remorini.
Contra qué se recurre: la resolución del 12.06.2026 de la jueza de primera instancia, que hizo lugar al planteo de prescripción de las cuotas concordatarias y distribuyó las costas de la incidencia en el orden causado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación, lo desestimó y distribuyó las costas de alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar habré de señalar que este Tribunal, en innumerables precedentes, ha sostenido que el ad-quem es el Juez del recurso y se encuentra facultado para examinar la admisibilidad del mismo con independencia de lo decidido por el a-quo y de la voluntad o consentimiento de las partes. Sobre ese piso de marcha, cabe referir también que cuando la ley que regula la falencia (ley 24.522 y sus modificatorias) impone como objetivo buscar la celeridad y economía de los procedimientos está respondiendo a una razón de orden público que sólo puede postergarse ante casos excepcionales."
"Por esta razón, y salvo disposición en contrario, como principio rector la ley establece que todas las resoluciones dictadas durante el trámite del proceso resultan inapelables (art. 273 inc. 3° ley citada y sus modificatorias leyes 26.086 y 26.684). Sin embargo, el referido principio de inapelabilidad concursal, encuentra excepciones dentro del ordenamiento, en diversos artículos que prevén en forma expresa la posibilidad de acceder a la revisión en Alzada."
"Fuera de estos supuestos, la apertura de la instancia revisora en Alzada queda relegada para casos de excepción en los que se verifique la existencia de cuestiones que exceden el normal desarrollo del procedimiento o bien con lo resuelto puedan afectarse garantías de rango constitucional como son la defensa en juicio y la del derecho de propiedad."
"Así entonces, cabe señalar que el caso en análisis no encuentra recepción legislativa alguna en los artículos antes reseñados. En efecto, ninguna de los extremos allí previstos contemplan la posibilidad de apelar lo decidido en materia de costas al momento de resolver sobre el planteo de prescripción de las cuotas concordatarias que también se decide en el auto apelado."
"De esta manera, y toda vez que no se evidencia alegado extremo alguno que justifique hacer lugar a la excepción en estudio respecto de la regla general de inapelabilidad que rige en este tópico, es que no cabe sino concluir en la inadmisibilidad de la pretensión revisora. Consecuentemente, el recurso de apelación en análisis habrá de ser desestimado, por inadmisible."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.522arts. 273 inc. 3°, 13, 17, 24, 51, 58, 59, 61, 63, 65, 96, 103, 117, 118, 144 inc. 7°, 191, 206, 214, 232, 253, 255, 272, 281, 285 · Concursos y quiebras
- Ley 26.086Concursos y quiebras
- Ley 26.684Concursos y quiebras
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 260, 68 párr. 2°
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.