CETTI ADRIANA GUADALUPE Y OTROS C/ TRUST STERLING CORP. S.A. Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Las herederas de Cetti promovieron incidente de redargución de falsedad contra escrituras cuya copia simple fue acompañada en el juicio de reivindicación, reclamando la nulidad de afirmaciones notariales sobre la titularidad accionaria de la sociedad Trust Sterling Corp. S.A. La Cámara confirmó el rechazo del incidente, por entender que la actora no probó los hechos en que fundaba su pretensión, pese a que revocó el fundamento de extemporaneidad por el que había sido desestimado.
Actor (incidentista): Adriana Guadalupe Cetti, Micaela Ayelén Coliva, Barbara Adriana Coliva y Luciana Gabriela Coliva Cetti.
Demandado (incidentado): Andrea Patricia Romano Bruno y Mercedes Alejandra Romano, por sus propios derechos y en representación de "Trust Sterling Corp.", y Ricardo Sandler.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
redargución de falsedad ideológica de las escrituras 64 y 164, en cuanto afirman que las señoras Romano adquirieron la totalidad del paquete accionario de Trust Sterling Corp. S.A. y que el notario observó los respectivos títulos. Se pidió además sanción por inconducta procesal de la contraria.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal revocó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto declaraba extemporáneo el incidente, por considerar que el artículo 993 del Código Civil y el artículo 393 del Código Procesal exigen que la impugnación recaiga sobre un instrumento público, y que en el juicio principal sólo se habían acompañado copias simples, sin traslado de copias certificadas en las diligencias preliminares. Sin embargo, al analizar el fondo, resolvió que la actora no acreditó sus afirmaciones: la AFIP invocó secreto fiscal, la perito contadora no pudo elaborar la pericia por falta de documentación y fue eximida a pedido de la parte actora. Aplicando las reglas de la carga de la prueba (art. 375 CPCC), concluyó que correspondía a la actora probar sus afirmaciones y que su incumplimiento determina la suerte adversa del incidente. Confirmó el rechazo, con costas de alzada al incidentista (art. 68 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se establecen así precisas cuestiones de admisibilidad: 1) previa impugnación de la autenticidad del instrumento público que el interesado ha de formular puntualmente al corrérsele traslado del mismo; y 2) promoción del incidente dentro de los diez días de efectuada la impugnación."
"Dichas condiciones no se advierten verificadas en el 'sub lite', toda vez que en el juicio principal sobre reivindicación los actores acompañaron copia simple de los instrumentos públicos, documentos que claramente carecen del status jurídico de público."
"Frente a tales circunstancias es del caso señalar que el juzgador necesita adquirir certeza, de ser ello posible, acerca de los hechos para formular su convicción sobre esa base y fallar razonablemente, es decir, analizando críticamente el material probatorio."
"En ese razonar, correspondía a la actora probar las afirmaciones que constituyeron el presupuesto necesario de su pretensión, por lo que ante el incumplimiento de dicho imperativo en su propio interés, se sella la suerte adversa del incidente promovido."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CCart. 993
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 393, 375, 260, 69, 68
- Ley 11.863 (Provincia De Buenos Aires)art. 101
- Ley 340
Fallos que cita
- SCBA C 102.847 Escobar c/ Consorcio de copropietarios s/ Daños y PerjuiciosSCBA · 03/11/2010
- Ferreyra c/ Ente Municipal de La Plata y Ot. s/ Cobro OrdinarioSCBA · 21/02/2019
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.