FARIAS RAFAEL AMERICO C/ ALBIN ALEXIS MAXIMILIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC ESTADO) **ORALIDAD**
La Cámara acogió el recurso de la aseguradora citada en garantía y revocó la condena extendida a ella en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito, al considerar que la suspensión de la cobertura por mora en el pago de la prima era oponible al damnificado. Se rechazó la demanda contra la aseguradora por falta de cobertura al momento del siniestro, sin que el tribunal se pronunciara sobre los restantes agravios.
¿Quién es el actor?
Rafael Américo Farías.
¿A quién se demanda?
Alexis Maximiliano Albin (asegurado y responsable del accidente) y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/03/2016 con una motocicleta asegurada por Albin.
¿Qué se resolvió?
en primera instancia se hizo lugar a la demanda, atribuyendo el 70% de responsabilidad a Albin, condenándolo a pagar $52.990 con más intereses, y extendiendo la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418. La Cámara, por unanimidad, hizo lugar a la apelación de la aseguradora, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva por ausencia de cobertura, revocó la condena extendida a Liderar Compañía General de Seguros S.A., y rechazó la demanda contra ella. Las costas de Alzada y las de primera instancia referidas a la aseguradora se imponen al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto la SCBA ha resuelto en forma reiterada que la mora en el pago de la prima suspende de pleno derecho la cobertura asegurativa, eximiendo al asegurador de responsabilidad por los siniestros ocurridos durante el lapso en que se mantuvo el incumplimiento (art. 31, ley 17.418…)."
"Dicha suspensión opera como una sanción derivada del incumplimiento del asegurado. Si bien este puede hacer cesar la suspensión mediante el pago posterior de lo adeudado, el cumplimiento extemporáneo sólo produce efectos hacia el futuro (ex nunc) y no purga con efecto retroactivo (ex tunc) las consecuencias de la suspensión acaecida durante el período de morosidad…"
"Asiste razón a la apelante en cuanto a que el sentenciante exigió un recaudo ajeno a la ley y al contrato. Requerir que la aseguradora hubiese constituido en mora al asegurado o comunicado la suspensión antes del siniestro resulta contrario a lo pactado. La cláusula CA-CO 6.1 (art. 2°) dispone expresamente que la mora en el pago opera de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo…"
"La pericia contable… informó que al 13/03/2016 se encontraba impaga una cuota del talonario de pagos… Las explicaciones no merecieron observación alguna, por lo que los datos objetivos que informan quedaron firmes…"
"…la carga de expedirse acerca del derecho del asegurado, que el art. 56 impone al asegurador, supone la vigencia de la cobertura, por lo que su eventual incumplimiento no es invocable cuando la mora en el pago de la prima originó la suspensión de la garantía…"
Los restantes agravios (caducidad por falta de denuncia, responsabilidad, cuantía de los daños e intereses) fueron declarados abstractos por no subsistir gravamen actual.
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Normas que cita
- Ley 17.418arts. 31, 56, 109, 114, 118, 46, 47 · Seguros
- Ley 24.449art. 41 · Ley de transito
- CCyCNarts. 886, 953, 988, 1119, 1198 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 266, 272, 274, 375, 384, 473, 474
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