ROGANOVICH SAMANTA SOLEDAD C/ KLUJ HECTOR RENE S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La accionante promovió incidente de aumento de cuota alimentaria provisoria a favor de dos hijos menores contra el progenitor, invocando la capacidad económica del alimentante y la insuficiencia del convenio homologado. La Cámara confirmó el rechazo del aumento cautelar, por considerar que no se acreditó verosimilitud del derecho ni peligro en la demora, y que el convenio alimentario conserva validez y debe sustanciarse el incidente.
Actor (recurrente): ROGANOVICH SAMANTA SOLEDAD, en representación de sus hijos menores I.K. y J.K.
¿A quién se demanda?
KLUJ HECTOR RENE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
aumento cautelar y provisorio de la cuota alimentaria fijada en el convenio homologado en el divorcio (17/04/2024), integrada por $400.000 ajustables por IPC, $250.000 en especie y el pago de escolaridad, jardín y obra social (IOMA).
¿Qué se resolvió?
desestimó el pedido de aumento cautelar y ordenó sustanciar el incidente.
¿Qué se resolvió?
se confirma la resolución apelada en lo que fue materia de recurso y agravios. Costas de Alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los alimentos provisorios son una medida cautelar que evita perjuicios en el tiempo que toma sustanciar la pretensión definitiva. (...) procederá la fijación de alimentos provisionales, destinados a regir en tanto dura el incidente de aumento, los que funcionarán en la práctica, como un complemento de la cuota que se venía abonando."
"En la especie, la verosimilitud del derecho dista de resultar prima facie abonado con aptitud bastante como para otorgar inaudita parte y de manera anticipada el aumento de la cuota vigente ínterin se sustancia el incidente, desde que por un lado de los elementos de juicio incorporados a la causa en esta instancia preliminar, no surge con entidad suficiente la prueba de una variación en los ingresos regulares y ordinarios del alimentante, provenientes de su trabajo en el denunciado comercio 'Establecimiento San Cayetano SRL', ni que cumpla funciones de socio o administrador en dicho comercio."
"los convenios que las partes celebraron estableciendo una cuota demuestran lo que ambos, en un momento dado, consideran razonable teniendo en cuenta la necesidad del alimentado y las posibilidades del alimentante. De manera que en caso de que posteriormente se pretendiese la fijación judicial de la cuota, debe tenerse en cuenta dicho monto considerado razonable por las partes."
Sobre el vehículo: "no se encuentra acreditada la titularidad en cabeza del alimentante sino la contratación de un seguro a su nombre (...) se trata de la tenencia y utilización de un vehículo utilitario básico que aun cuando ello pueda gravitar indiciariamente en la determinación de su capacidad económica resulta por sí solo y en esta temprana etapa del juicio, insuficiente para justificar el pedido cautelar."
Sobre el peligro en la demora: "tampoco aparece debidamente justificado desde que la cuota vigente (...) tiene previsto un mecanismo de actualización y no se discute que se encuentran cubiertos los gastos correspondiente a los establecimiento educativos (...) y los de la obra social - IOMA-."
"la pretensión sobre la que se insiste excede el marco de comprensión legal del articulo 544 del CCCN y se impone sustanciar la demanda incidental."
Dictamen de la Asesora de Incapaces (30/06/2026): coincidió en no advertir fundamentos suficientes para apartarse de lo decidido en origen.
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Normas que cita
- CCCNart. 544 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 68, 69, 160, 163, 175, 195, 242, 246, 260, 263, 266, 308, 384, 647
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Convención sobre los Derechos del Niñoarts. 6, 7
- Declaración Universal de los Derechos Humanosart. 25
Fallos que cita
- MendySala Primera Cámara Segunda de Apelación La Plata · 16/10/2013
- BrunoSala Primera Cámara Segunda de Apelación La Plata · 31/10/2013
- Bossert, Gustavo, Régimen jurídico de los alimentos
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