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Cámara de Apelaciones

BATISTA, ROCIO SOLEDAD C/ ARANO, JOAQUIN HECTOR S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS

El Defensor General Departamental apeló la regulación de honorarios fijada en tres Jus a favor del Dr. Oscar Adrián Molteni Lorenzo, como Defensor Oficial Ad-hoc de la actora, en un proceso de cuidado personal de hijos que terminó por desistimiento tras un acuerdo privado. La Cámara confirmó la regulación, al considerar que la labor profesional no fue inoficiosa y que el monto resultaba proporcionado a la importancia y complejidad del trabajo cumplido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
144191
Honorarios Defensor oficial ad-hoc Inoficiosidad de la labor profesional Desistimiento Cuidado personal de hijos Proporcionalidad de la retribucion Jus Enriquecimiento sin causa Costas de alzada.

Actor (apelado): Dr. Oscar Adrián Molteni Lorenzo, Defensor Oficial Ad-hoc de la actora R. S. B. (beneficiario de la regulación de honorarios).

Apelante: Defensor General Departamental.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la resolución del 31/08/2026 que reguló honorarios del Defensor Oficial Ad-hoc en tres (3) Jus, más aportes previsionales e IVA en caso de corresponder.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la resolución apelada del 31/08/2026. Costas de Alzada a la parte apelante vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Inicialmente, cabe destacar que el desistimiento formulado con anterioridad a la traba de la relación procesal no determina, por sí solo, la inoficiosidad de las tareas profesionales. La preparación y presentación de la demanda (vgr. estudio del caso, reunión de la prueba y redacción del escrito postulatorio) configuran, en principio, trabajos remunerables, aun cuando el proceso concluya luego sin sustanciación por decisión del cliente."

"De ahí que, para excluir tales labores de la regulación de honorarios, debe justificarse de manera fehaciente su índole notoriamente inoficiosa. En efecto, dicha condición reviste un carácter excepcional, por lo que debe ser evidente y fundada (art. 30 ley 14.967)."

"En síntesis, no se ha acreditado que el escrito de demanda incumpliera con los recaudos mínimos para abrir la instancia, por lo que más allá de la ponderación que corresponda realizar al momento de cuantificar los trabajos (art. 16 ley 14.967), se observa que el profesional ha llevado a cabo -aunque sea mínimamente- una labor profesional útil que descarta la posibilidad de considerarla absolutamente inoficiosa, con total independencia de que el ulterior desistimiento haya puesto fin al juicio."

"En función de lo expuesto, y ponderando la importancia y complejidad de la labor cumplida, el desistimiento de la acción formulado sin que se hubiera trabado la relación procesal y el tiempo transcurrido, no se halla mérito para modificar los honorarios regulados al Dr. Oscar Adrián Molteni Lorenzo, como Defensor Oficial Ad-hoc de la actora R. S. B., en la cantidad de tres (3) Jus, más los aportes previsionales e IVA en caso de corresponder."

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 15, 16, 30
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 91
  • Ley 14.365 (Provincia De Buenos Aires)art. 91
  • Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
  • Acordada 2341 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Acordada 3912 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 17
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 31, 168
  • CCyCNarts. 1, 2, 3, 1.255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 87, 163, 164, 260, 263, 266, 270, 375, 384, 68, 69

Fallos que cita

  • CONFORME CC0201 LP
  • CONFORME SCBA LP Ac 44374SCBA · 27/12/1991
  • CONFORME SCBA LP B 57461SCBA · 18/02/1997

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