FINCAS DE SAN VICENTE CLUB DE CHACRAS S.A. C/ LOPEZ CARLOS ADRIAN S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
La actora promovió cobro ejecutivo de expensas ordinarias contra un socio moroso del club de chacras. La Cámara modificó la sentencia de trance y remate y dispuso que los intereses moratorios y punitorios se calculen según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires prevista en el Reglamento interno, por ser razonable para la naturaleza de la obligación.
¿Quién es el actor?
FINCAS DE SAN VICENTE CLUB DE CHACRAS S.A.
¿A quién se demanda?
LOPEZ CARLOS ADRIAN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de expensas, por capital de Pesos Diez Millones Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Uno con 12/100 ($10.144.301,12), con más intereses.
¿Qué se resolvió?
sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución. La jueza de grado no encontró fijada la tasa de interés, por lo que la fijó judicialmente en 2% mensual moratorio y 3% mensual punitorio, con tope de una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
Agravio de la actora: existe acta de Directorio del 14/01/2022, aprobada por unanimidad, que fija como parámetro la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires (Cuadro III, "Restantes operaciones en pesos"). La fijación judicial desconoce esa previsión convencional y morigera indebidamente la tasa, sin que se configure una desproporción grosera que justifique la intervención del art. 771 CCCN.
¿Qué se resolvió?
se modifica la sentencia apelada, aplicando sobre el capital de condena, desde la mora de cada período hasta el pago efectivo, las tasas previstas estatutariamente. Costas de Alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es cierto que el Reglamento de Propiedad Horizontal - en su caso el Reglamento interno - constituye fuente de derechos y obligaciones y que, en materia de expensas, la puntualidad en el pago reviste particular importancia para el desenvolvimiento del consorcio. Precisamente por ello esta Sala ha reconocido que los intereses aplicables a las expensas pueden ser superiores a los ordinariamente tolerados respecto de otras obligaciones, dada su función no sólo resarcitoria sino también compulsiva."
"Sin embargo, de esa circunstancia no se sigue que las tasas reglamentarias o asamblearias resulten inmunes al control judicial. La Sala viene sosteniendo desde antiguo que la autonomía de la voluntad no posee carácter absoluto y que los accesorios pueden ser reducidos cuando su cuantía derive en una carga desmedida o en un resultado desproporcionado."
"De todos modos no advierto inconvenientes para admitir el agravio sobre el que insiste el recurrente en cuanto a la aplicación de la tasa prevista estatutariamente para el caso de mora en el pago de las expensas, esto es la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, desde que resulta razonable en atención a la especial naturaleza de la obligación por expensas y no supera los límites fijados por el Tribunal en casos similares."
¿Cómo votaron los jueces?
no hay disidencia; ambos jueces votaron por la negativa y en el mismo sentido sobre la segunda cuestión.
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Normas que cita
- CCCNarts. 771, 2037, 2073 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Buenos Aires)arts. 34 inc. 4, 68, 69, 260, 263, 266
- Constitución (Buenos Aires)art. 168
- CCart. 2048
Fallos que cita
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