BATISTA, ROCIO SOLEDAD C/ ARANO, JOAQUIN HECTOR S/COMUNICACION CON LOS HIJOS
La Cámara confirmó la regulación de honorarios del Defensor Oficial Ad-hoc Oscar Adrián Molteni Lorenzo en tres Jus, en un proceso de comunicación con los hijos que concluyó por desistimiento tras un acuerdo privado de las partes, antes de trabarse la relación procesal. El tribunal consideró que la labor profesional no fue inoficiosa y que no correspondía modificar el monto regulado.
Actor (apelado en cuanto a honorarios): Oscar Adrián Molteni Lorenzo, Defensor Oficial Ad-hoc de la actora R. S. B.
Apelante: Defensor General Departamental.
Demandado en el proceso principal: J. H. S. A.
Objeto de la apelación: regulación de honorarios del Defensor Oficial Ad-hoc en tres Jus, más aportes previsionales e IVA si corresponde, dispuesta el 31/08/2026.
Argumentos del apelante: el profesional promovió tres procesos conexos ("cuidado personal", "alimentos" y "comunicación con los hijos") y solo presentó la demanda, sin instar el convenio privado para su homologación; por ello la actividad carecería de utilidad y sería inoficiosa. Subsidiariamente, pidió los mínimos legales por el escaso valor económico y social de las tareas, y que el fraccionamiento en tres procesos no multiplique las bases regulatorias.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la resolución apelada. Costas de Alzada a la parte apelante vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el desistimiento formulado con anterioridad a la traba de la relación procesal no determina, por sí solo, la inoficiosidad de las tareas profesionales. La preparación y presentación de la demanda (vgr. estudio del caso, reunión de la prueba y redacción del escrito postulatorio) configuran, en principio, trabajos remunerables, aun cuando el proceso concluya luego sin sustanciación por decisión del cliente."
"para excluir tales labores de la regulación de honorarios, debe justificarse de manera fehaciente su índole notoriamente inoficiosa... dicha condición reviste un carácter excepcional, por lo que debe ser evidente y fundada (art. 30 ley 14.967)." Se citó a la SCBA: "es inoficiosa aquella tarea indudable o notoriamente inútil, superflua e inconducente."
Sobre la acumulación: "la acumulación de pretensiones conexas resulta una facultad y no una obligación para el litigante (art. 87 CPCC). Sin embargo, su articulación de manera separada en ningún caso puede importar un enriquecimiento sin causa, toda vez que la labor profesional por cada una de ellas se habrá de remunerar individualmente en razón de su valor, mérito, calidad y extensión."
Conclusión: "ponderando la importancia y complejidad de la labor cumplida, el desistimiento de la acción formulado sin que se hubiera trabado la relación procesal y el tiempo transcurrido, no se halla mérito para modificar los honorarios regulados."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 15, 16, 30, 54
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 91
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
- Acordada 2341 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 (texto según Ac. 3912/2018)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 69, 87, 163, 164, 260, 263, 266, 270, 375, 384
- CCyCNarts. 1, 2, 3, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 17
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 31, 168
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.