FRAGA DAMIAN HORACIO Y OTROS C/ INTERLAC SA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Los coactores promovieron incidente de nulidad contra un dictamen pericial en un juicio de prescripción adquisitiva larga, y la sentencia de primera instancia lo rechazó liminarmente. La Cámara tuvo por no formulado el escrito de fundamentación del recurso de apelación por no haberse acompañado el original con firmas ológrafas, y declaró desierta la apelación por falta de fundamentación.
¿Quién es el actor?
Damián Horacio Fraga, Maximiliano Andrés Maturana y Miriam Susana Andosca Salas (coactores).
¿A quién se demanda?
INTERLAC S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva larga. En la instancia de apelación, la cuestión concreta era el recurso contra la resolución del 12/08/2026 que rechazó liminarmente el incidente de nulidad planteado respecto del dictamen pericial presentado el 10/06/2026 por la perito ingeniera agrónoma Verónica Haydee Milani.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto el 01/10/2026 y se tuvo por no formulada la presentación electrónica del 24/08/2026 (escrito de fundamentación). Asimismo, se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 18/08/2026. Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Inicialmente, cabe destacar que existen pautas específicas en cuanto a las presentaciones efectuadas por los letrados patrocinantes que no se consideren de 'mero trámite', de acuerdo con lo normado por el Ac. N°4013/2021 SCBA -texto según Ac. N°4039/2021 SCBA-."
"Así, es evidente que lo que la reglamentación persigue es posibilitar la acreditación de la voluntad del litigante de peticionar en el sentido que el escrito indica. En este sendero, como derivación del derecho constitucional de solicitar a las autoridades, se impone exigir que las partes y los auxiliares se expresen en el proceso."
"Sobre esa base, de la simple compulsa del escrito en soporte papel presentado el 06/10/2026 ante la Mesa de Entradas de este Tribunal, se verifica que no se trata del original de aquél adjunto electrónicamente a la presentación de fecha 24/08/2026."
"[...] si bien las tres presentan semejanzas en su configuración general, existen diferencias claras en la morfología y disposición de determinados trazos."
"[...] la constatación del defecto apuntado [...] no requiere acudir a un peritaje caligráfico; pues no se trata aquí de determinar si las rúbricas pertenecen al puño y letra de los codemandantes."
"[...] dicho escrito no es el original cuya copia fuera oportunamente digitalizada con fecha 24/08/2026, el cual el abogado Adolfo Eduardo Baez debió conservar conforme lo prevé la normativa dictada por la Suprema Corte de Justicia Provincial."
"De tal modo, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia del 01/10/2026 y, por ende, tener a la presentación electrónica del 24/08/2026 por no formulada (art. 5 Anexo I Ac. N°4013/2021 SCBA -texto según Ac. N°4039/2021 SCBA-)."
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Normas que cita
- Ley 4013 (Provincial)art. 5 Anexo I
- Acordada 4039 (Provincial)art. 5 Anexo I
- Constitución (Provincial)art. 168
- CPCC (Provincial)arts. 150, 155, 246, 263, 266, 68, 69
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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