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Cámara de Apelaciones

SIRK ALBERTO WALTER C/ SIRK MIRTA BEATRIZ S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES

El coheredero actor promovió proceso por determinación de canon locativo contra su hermana por el uso exclusivo de un bien hereditario, y la demandada planteó la incompetencia a favor del juzgado del sucesorio del padre. La Cámara confirmó la radicación del proceso ante el juzgado que entiende en la sucesión de la madre, por concentración, orden práctico y economía procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
144146-1
Fuero de atraccion Sucesion Coherederos Canon locativo Determinacion de canon Incompetencia Concentracion procesal Economia procesal Bienes hereditarios Apelacion.

¿Quién es el actor?

Sirk Alberto Walter.

¿A quién se demanda?

Sirk Mirta Beatriz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación de canon locativo por el uso, por parte de la demandada, de un bien integrante del acervo sucesorio de la causante Myrtha Venus Anduaga.

¿Qué se resolvió?

la jueza de grado rechazó el planteo de incompetencia formulado por la demandada, que pretendía la remisión del expediente al juzgado que entiende en el sucesorio del padre (Sirk Leandro, expediente 119485).

¿Qué se resolvió?

se confirma la resolución apelada en lo que fue materia de recurso y agravios, con costas de Alzada a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, en la especie se trata de una acción entre coherederos - hermanos - por determinación de canon locativo por el uso de bien integrante del acervo sucesorio.

Aun cuando pueda predicarse que al no tratarse estrictamente de una acción contra el causante se relativiza sensiblemente la operatividad del fuero de atracción propio de esta categoría de proceso universal, esta Sala ha tenido oportunidad de decidir - antes de ahora y con otra integración - que si bien el reclamo por fijación de un canon dirigido contra quien usa en su exclusivo beneficio un bien hereditario, no puede ser dirimido dentro del proceso sucesorio, el mismo debe tramitar como incidente por la vía prevista por los arts. 175 y siguientes, con los recaudos que dichas normas contienen, ante el juez de la sucesión, ya que se trata de uno de los supuestos clásicos de controversias entre coherederos concernientes a los bienes hereditarios (arts. 3284 inc. 1ero. CC, hoy 2336 del CCCN)."

"En nada cambia lo que vengo exponiendo por tratarse el presente juicio de un proceso que pueda ofrecer mayor amplitud cognoscitiva que la vía incidental propiamente dicha (arts. 175 y sigtes. del CPCC) desde que ningún perjuicio puede derivarse de ello para los sujetos que participan en el debate."

"Por lo demás, la demandada recurrente ha intervenido en toda la tramitación de sucesorio Anduaga Mirtha Venus - su madre - careciendo de cualquier fin práctico el envío de este proceso por ante el Juzgado que conoció en la causa predecesora - la de su padre - desde que no puede prescindirse de lo actuado en el segundo sucesorio - el de la madre - porque hace a la continuidad y regularidad del tracto de los bienes relictos."

Normas que cita

  • CCCNart. 2336 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCart. 3284 · Codigo civil
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 35, 68, 160, 163, 175, 242, 245, 260, 266, 272
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168

Fallos que cita

  • B., M. E.CSJPBA
  • R., G. R.CSJPBA
  • Municipalidad de Exaltación de la CruzCSJPBA

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