RAMIRO AGUSTIN GABRIEL C/ GOMEZ JULIO ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25 de junio de 2020, y apeló la cuantificación de los rubros indemnizatorios, los intereses y el límite de cobertura de la aseguradora. La Cámara Segunda de Apelación, Sala III, de La Plata modificó la sentencia de primera instancia, elevó los montos de incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, daño moral, gastos de farmacia y traslado, privación de uso y daño material al vehículo, y dispuso que el límite de cobertura sea el vigente a la fecha de la decisión de alzada.
Actor (demandante): Ramiro Agustín Gabriel.
¿A quién se demanda?
Carolina Paola Michel; Julio Alberto Gomez; y la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito del 25/06/2020 (embestida de un Volkswagen Cross Fox sobre el Ford K conducido por el actor), que comprende incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, tratamiento médico futuro, daño moral, gastos de farmacia, asistencia y traslado, gastos de vestimenta, daños materiales al vehículo, privación de uso, intereses y extensión de la condena a la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por unanimidad de sus integrantes, declaró que la sentencia de primera instancia no era justa y decidió: (1) elevar a $30.000.000 la incapacidad psicofísica; a $2.676.000 el tratamiento psicológico; a $10.500.000 el daño moral; a $1.200.000 los gastos de farmacia, asistencia y traslado; y a $1.400.000 la privación de uso; (2) elevar el daño material al vehículo, aplicando sobre el valor histórico de $277.000 los intereses moratorios del art. 768 inc. c) CCCN (tasa TIM) desde el 16/03/2021 hasta el pago; (3) establecer que la aseguradora responde hasta el límite de la cobertura básica vigente a la fecha de la decisión de alzada; (4) confirmar lo demás, incluidos los intereses del 6% puro desde el hecho hasta la sentencia y la tasa TIM desde ésta hasta el pago, y el rechazo de los rubros vestimenta y gastos médicos futuros; (5) imponer costas a la parte demandada y a la citada en garantía, y diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cuando una víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera 'permanente' (...), esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva..." (fundamento de primera instancia, reproducido en el voto).
La Cámara sostiene que "la regla contenida en el art. 1746 del CCCN [...] mantiene en vigencia los criterios interpretativos que permiten a los jueces cuantificar los daños mediante su prudente arbitrio", y que "los porcentajes de incapacidad atribuidos por los expertos o los guarismos que arrojen la utilización de las distintas fórmulas de matemática financiera, resultan solo una pauta orientativa para la mensuración de la condena".
Sobre el daño material: "no resulta razonable ni lógico pensar que dicha suma cinco años después y con una inflación acumulada del 80,05% anualizado, pueda compensar de alguna manera el dinero invertido", por lo que se aplica la tasa TIM desde el desembolso.
Sobre la cobertura: "si se tuviera en cuenta las cláusulas de limitación cuantitativa del riesgo contenidas en la póliza contratada ello importaría desnaturalizar el vínculo asegurativo por el paso del tiempo, afectando así la ecuación económica del contrato y contrariando el principio de buena fe", por lo que el límite debe ser el vigente a la fecha de la decisión.
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Normas que cita
- CCCNarts. 1737, 1738, 1740, 1741, 1746, 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 19, 28, 31, 33, 42, 75
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171, 163
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 68, 165, 260, 261, 263, 266, 375, 384, 385, 394, 474
- Ley 17418art. 118 · Seguros
- Ley 24449art. 68 · Ley de transito
- Ley 10306 (Provincia De Buenos Aires)art. 15
Fallos que cita
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