CARABAJAL ALEX ARIEL Y OTRO/A C/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La mediadora interviniente apeló la resolución de primera instancia que, al homologar un acuerdo y regular honorarios, declaró la inconstitucionalidad del art. 31 del Decreto 600/21 y fijó sus honorarios en $420.000. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma reglamentaria para el caso y confirmó también el monto regulado.
¿Quién es el actor?
ALEX ARIEL CARABAJAL y otro/a (partes en la causa de daños y perjuicios por accidente automotor).
¿A quién se demanda?
ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automotor (causa 144178, Juzgado N° 2).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución apelada, que había declarado la inconstitucionalidad del art. 31 del Anexo Único del Decreto 600/21 para el caso y había regulado los honorarios de la mediadora Dra. Gladis Alicia Arborno en la suma de $420.000 (7,88 JUS). La Cámara entendió que el monto regulado era justo y no ameritaba modificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] la declaración de la inconstitucionalidad de una norma puede y debe hacerse cuando las circunstancias así lo exijan; el tema de la congruencia constitucional de las normas a aplicar se le plantea al juez antes y más allá de cualquier propuesta formulada por las partes (SCBA, C 119896 S 14/12/2016, entre otros)."
"[...] el artículo 31 de la ley 13.951 [...] establece que '[...] percibirá por la tarea desempeñada en la mediación una suma fija, cuyo monto, condiciones y circunstancias se establecerán reglamentariamente.'"
"[...] la reglamentación en estudio en cuanto establece un régimen de excepción en favor de los mediadores consagra un privilegio que significa una manifiesta desigualdad ante la ley, desconociendo -además- los principios generales que sustentan el sistema de regulación de honorarios de los demás profesionales en los procesos."
Se citó el precedente de esta Sala (voto de la Dra. Silvia Patricia Bermejo, causa 120.368, RSD 114/16) según el cual la fijación en jus no respeta la "suma fija" prevista por la ley, y que el reglamento "sólo tiene en cuenta el monto reclamado [...] sin estimar ningún otro parámetro", apartándose del espíritu de la ley y de los arts. 57 y 144 inc. 2 de la Constitución provincial.
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Normas que cita
- Ley 13.951 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
- Decreto 600 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
- Decreto 2530 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 57, 144 inc. 2, 168, 171
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 28, 31, 99 inc. 2
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
Fallos que cita
- Mill de PereyraCSJN · Fallos 324:3219
- ZanirattoSCBA · 22/12/2004
- Barrose, Luis Alejandro c/ Ministerio del InteriorCSJN · 12/09/1995
- Trucco, María Carmen c/ Provincia de Buenos AiresSCBA · 20/06/2007
- Marbury vs. MadisonCSJN
- Bermejo (causa 120.368)CAMARA PROVINCIAL SALA II
- C 119896SCBA · 14/12/2016
- LP Ac 68461SCBA · 23/03/1999
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