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Cámara de Apelaciones

CREDIL SRL C/ GARBOZO HERNAN EDGARDO S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución de dos pagarés derivados de contratos de mutuo para consumo, y apeló la reducción del monto de condena dispuesta en primera instancia. La Cámara confirmó el capital de $111.579 y modificó la decisión, reconociendo los intereses compensatorios convenidos desde la creación de cada título, con morigeración según el costo medio del dinero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
137687
Cobro ejecutivo Pagare Mutuo para consumo Ley 24.240 Intereses compensatorios Morigeracion de intereses Art. 771 cccn Imputacion de pagos al capital Capitalizacion de intereses Costo medio del dinero

Actor (ejecutante): CREDIL SRL.

Demandado (ejecutado): HERNAN EDGARDO GARBOZO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de dos pagarés (Pagaré 1 por $344.280 con vencimiento 7/12/2023, derivado de un mutuo de $160.449 pagadero en 12 cuotas de $28.690 con sistema francés, TEA 273,91%; Pagaré 2 por $97.200 con vencimiento 6/2/2024, derivado de un mutuo de $45.300 pagadero en 12 cuotas de $8.100 con sistema francés, TEA 273,89%).

¿Qué se resolvió?

mandó llevar adelante la ejecución por el capital de $111.579 con más intereses moratorios a la tasa activa del Banco Nación y punitorios del 0,16% diario, sujetos a un tope de una vez y media la tasa activa del Banco Provincia.

Agravios de la actora: (i) que el mandamiento de intimación convalidó de modo preclusivo los importes reclamados; (ii) subsidiariamente, la omisión de los intereses compensatorios devengados hasta la mora y la imputación de los pagos parciales al capital puro, reclamando un saldo de $161.861,75.

Dictamen del Fiscal de Cámaras: modificar la sentencia, reconociendo los compensatorios convenidos y la imputación correcta de los pagos sin capitalización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En las actuaciones llega firme a esta Alzada que la relación jurídica entablada entre los litigantes se trata de una operación de crédito para consumo o financiación para consumo, regulada por el artículo 36 de la ley 24.240."

"En el escrito de inicio la parte actora denunció que la ejecutada ha realizado pagos a cuenta en término, respecta al primer titulo por la suma de $86.070, y respecto al segundo por la suma de $ 8.100. [...] el ejecutante expresó: '.los pagos realizados al vencimiento por la demandada, fueron deducidos del capital que surge de los pagarés ejecutados en autos.' (art. 903, CCCN...). [...] teniendo en consideración que el pago parcial denunciado en la demanda fue imputado al capital, se concluye así, que la sentencia cuestionada en cuanto determina que la condena debe ser por la suma de $ 111.579 en concepto de capital, se ajusta a derecho y en ese aspecto debe ser confirmada."

"Cabe recordar que los intereses compensatorios son los que se pagan por el uso del capital ajeno y resultan independientes de la culpa o dolo del deudor, siendo su pacto autorizado por el artículo 767 del Código Civil y Comercial. [...] Es entonces que, existiendo pacto de intereses compensatorios, cabe que los mismos sean computados a la tasa convenida, ello, claro está, sin perjuicio de la morigeración que cabe establecer en la especie."

"En cuanto a la capitalización de intereses no se encuentra convenida en el contrato de mutuo, base de la relación entablada (arts. 770 inc. a y 1532 CCCN). De este modo, la afirmación contenida en la memoria no tendrá favorable recepción."

"En consecuencia, los intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados antes reconocidos se devengarán sobre la suma de capital reconocida en tanto no superen, en su conjunto, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea."

Parte dispositiva: "Se modifica la decisión recurrida y se dispone que al capital adeudado de $ 111.579 se le adicionarán los intereses compensatorios devengados desde la fecha de creación de cada pagaré y mutuo, a las tasas pactada indicadas en los títulos, con más los moratorios y punitorios convenidos [...]. Se la confirma en todo lo demás que decide [...]. Costas de Alzada por su orden."

Normas que cita

  • Ley 24.240art. 36 · Defensa del consumidor
  • CCCNarts. 767, 768, 769, 770, 771, 903, 1532 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 69, 272, 246, 556, 557, 589
  • Constitución Nacionalarts. 16, 18, 42
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 38, 168, 171
  • Decreto-ley 5965/63 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 5, 35, 52, 103

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