JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SAUVAGE, MARIEL/ RECURSO DE CASACION

Se rechazaron los recursos de casación interpuestos por las defensas de M. S. y B. E. C. contra la condena por homicidio agravado por la pluralidad de intervinientes y la utilización de arma blanca. La Sala confirmó la individualización de la pena por considerar que las circunstancias valoradas exceden el tipo básico y no constituyen doble valoración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA II - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
147465
Homicidio Coautoria Determinacion de la pena Ne bis in idem Doble valoracion Reformatio in peius Agravantes del art. 41 cp Pluralidad de intervinientes Arma blanca Proporcionalidad de la pena

¿Quién es el actor?

Los recurrentes son los Defensores (Defensor Oficial Dr. Santiago R. Romero en favor de S., y Defensores Particulares Dres. Pablo Adrián Bellusci y Ángel Oscar Moyano en favor de C.).

¿A quién se demanda?

Las imputadas M. S. y B. E. C., condenadas como coautoras del delito de homicidio (art. 79 CP) en perjuicio de M. T., ocurrido el 9 de febrero de 2022 en Berazategui. S. recibió veinte años de prisión y C. quince años.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se case la sentencia, se anule la determinación de la pena y que la Casación fije directamente la pena definitiva, evitando un nuevo reenvío; las defensas alegaron violación al ne bis in idem, a la prohibición de doble valoración y de reformatio in peius, omisión de atenuantes y arbitrariedad en la pena.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de casación interpuestos por las defensas de M. S. y B. E. C., sin costas en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los montos de pena efectivamente impuestos en los fallos atacados no aparece inmotivado, pues en el tratamiento de la cuestión los juzgadores fijaron la sanción dentro de los márgenes establecidos por la escala penal aplicable y expresaron las circunstancias que, verificadas en las causas, tuvieron incidencia aumentativa en la magnitud de la pena."

"[D]espejada la subsunción del homicidio en los espacios calificantes de la alevosía y el ensañamiento, al señalar esta Sala la ausencia de comprobación de los elementos objetivos y subjetivos que resultan propios de tales agravantes, ese corrimiento dejó expuestos a la consideración del tribunal aquellos aspectos de la materialidad que, ya sin la interferencia de la tipicidad agravada, permitieron volver la mirada sobre ellos a los fines de dosificar una sanción ahora divisible. En este sentido no es censurable la valoración como agravante '...la cantidad de heridas, la persistencia del acometimiento y el sufrimiento efectivamente inferido a la víctima...', en tanto, como entendió el a quo, constituyen pautas objetivas que exceden el contenido mínimo del tipo de homicidio simple y que, en función de los arts. 40 y 41 del Código Penal, deben ser valoradas como circunstancias agravantes al momento de individualizar la pena."

Sobre la pluralidad de intervinientes: "la participación de varias agresoras resultó demostrativa del aseguramiento del resultado delictivo, aumentando el estado de indefensión de la víctima que se encontró disminuida en sus posibilidades frente a la multiplicidad de agentes."

Sobre el arma blanca: "no puede receptarse favorablemente la crítica dirigida a la valoración, como pauta severizante, de la utilización de un arma blanca, sin que sea de recibo la alega reformatio in pejus, en función de haber sido casado el pronunciamiento que hacía aplicable únicamente una pena indivisible y reeditadas las cuestiones vinculadas con el juicio de determinación de la pena con la debida sustanciación."

Sobre la venganza: "excluida la misma, permite volver sobre aspectos de la materialidad ilícita para valorar el actuar de la imputada y así determinar la pena aplicable, ahora divisible. [...] las pautas agravantes aquí valoradas no permiten la procedencia de la calificante que se tuvo por descartada, pero sí que las circunstancias que rodearon el hecho puedan ser ponderadas como circunstancias a tener en cuenta a los fines de la determinación de la pena, sin que ello implique realizar una doble valoración."

Sobre atenuantes: se desestimaron el tiempo de detención cautelar, la capacidad de reinserción social, la conducta post-delictual y el estado de conmoción de S., por insuficiente fundamentación, por ser posteriores al hecho o por no vincularse concretamente con la culpabilidad.

"[L]a relación de proporción relevante a los fines de no incurrir en prohibición de exceso punitivo es aquella que debe establecerse entre la sanción y el hecho cometido, adquiriendo en este campo la culpabilidad -en sentido amplio- en fundamento principal de la pena, fijando su límite máximo."

Normas que cita

  • CParts. 40, 41, 79, 80 inc. 2 · Codigo penal
  • CPP (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 106, 371, 430, 448, 458, 467, 471, 473, 530, 531
  • Constitución Nacionalarts. 18, 19

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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