Incidente Nº 1 - ACTOR: LEDESMA, CLAUDIO VICENTE DEMANDADO: ARCA s/INCIDENTE
Un contribuyente jubilado promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que cese el cobro del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y se le devuelvan las sumas retenidas. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, impuso las costas de Alzada a la demandada apelante y reguló honorarios a los letrados de la actora.
¿Quién es el actor?
Claudio Vicente Ledesma, jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 79 inc. c, ley 20.628, Res. Gral. 2437/2008 de AFIP, leyes 27.737 y 27.743), cese del cobro, devolución de lo retenido en períodos no prescriptos, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, con el alcance de la revocación parcial de la resolución de grado sobre honorarios. Se impusieron las costas de Alzada a la apelante vencida y se regularon honorarios a los letrados de la actora en 7,26 UMA. Esta decisión corresponde a la mayoría de los votos (Busaniche y Berros).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre las costas, la Cámara sostuvo que no surgen motivos para apartarse del principio de la derrota del art. 68, primer párrafo, del CPCCN, ya que el allanamiento fue desestimado, la demandada resultó condenada y la jurisprudencia de la CSJN invocada (fallos 342:411) data de 2019 y carece de novedad o complejidad suficiente. Sobre los honorarios, la mayoría recordó que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos de las partes, sólo los decisivos (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121). La disidencia de la Dra. Gomez, que no prevaleció, proponía confirmar la regulación de 22 UMA por considerarla adecuada conforme a los arts. 16, 20 y 48 de la ley 27.423, mientras que el voto de la mayoría había propuesto diferir la regulación hasta contar con base económica.
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 1, 2, 79 inc. c, 82 inc. c · Impuestos a las ganancias
- Resolución 2437/2008
- Ley 27.737Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Ley 27.423arts. 2, 16, 20, 21, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 30/23
- Resolución SGA 2372/2026
Fallos que cita
- GarcíaCSJN · Fallos 342:411
- Fallos 276:132CSJN
- Fallos 280:320CSJN
- Fallos 303:2088CSJN
- Fallos 304:819CSJN
- Fallos 305:537CSJN
- Fallos 307:1121CSJN
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