DIAZ RAQUEL ALICIA C/ MIRANDA DIEGO Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
La actora promovió acción reivindicatoria contra los ocupantes de un inmueble en General Juan Madariaga, y los demandados opusieron como defensa la posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de treinta años. La Cámara rechazó la apelación, confirmó el rechazo de la reivindicación por prescripción adquisitiva opuesta como defensa y declaró la nulidad de la contestación de agravios.
¿Quién es el actor?
Raquel Alicia Díaz, heredera de Rogelia M. Pizarro, titular registral del inmueble sito en calle 3 n° 1135 de General Juan Madariaga (Circ. II, Secc. A, Mz 37 c, parcela 7, partida n° 9085).
¿A quién se demanda?
Diego Miranda y María Molina, y demás ocupantes; también comparecieron los progenitores de los menores que habitan el inmueble, Carlos Eduardo Bello y Micaela Gisele Montenegro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reivindicación del inmueble.
¿Qué se resolvió?
el tribunal de grado rechazó la excepción de falta de legitimación activa, hizo lugar a la falta de legitimación pasiva (tratada como defensa de prescripción adquisitiva) y rechazó la acción. La Cámara, por unanimidad (votos de los Dres. Cremonte y Janka), rechazó el recurso de apelación, confirmando la sentencia, y declaró la nulidad del escrito del 1.4.2026 por extemporáneo, con costas de alzada a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La lectura integral de los escritos de contestaciones de demanda antes citados, revela que la resistencia de los accionados no estuvo sustentada en una mera afirmación de ajenidad respecto de la relación jurídica sustancial, sino, precisamente, en el ejercicio de una posesión que calificaron como pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante casi treinta años y ejercida con ánimo de dueños."
"Sabido es que, frente a una acción reivindicatoria, quien invoca haber adquirido el inmueble por prescripción puede hacer valer esa situación mediante una pretensión de usucapión dirigida a obtener el reconocimiento judicial del dominio [...], o bien oponer el ejercicio de los actos posesorios por el tiempo legal como defensa, con el alcance más limitado de neutralizar la reivindicación y evitar el desapoderamiento. Esta última posibilidad se encuentra expresamente contemplada por el art. 24 de la ley 14.159, según texto decreto-ley 5.756/58."
"El proceso de desalojo fue oportunamente ofrecido e incorporado como prueba al de reivindicación, de modo que los elementos de prueba allí producidos integraron válidamente el material susceptible de apreciación judicial."
"La determinación retrospectiva de la antigüedad de una construcción existente, especialmente cuando no se dispone de planos o registros contemporáneos a su ejecución, comporta naturalmente una estimación técnica y no necesariamente la fijación de un día o año calendario exacto."
"Tratándose de una defensa, lo jurídicamente decisivo no es establecer una fecha inicial con una exactitud que la propia naturaleza retrospectiva de la prueba puede tornar imposible, sino determinar si [...] estaba acreditado que la posesión pública, ostensible, continua e ininterrumpida se había prolongado durante el lapso legal exigible."
"El art. 3986 [...] en su segundo párrafo [...] estaba expresamente circunscripto [...] a la prescripción liberatoria. No se trataba de una regla general aplicable también a la prescripción adquisitiva."
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Normas que cita
- Ley 14.159 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Decreto 5.756 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- CCarts. 2756, 2758, 2772, 2790, 3984, 3985, 3986 · Codigo civil
- CCyCart. 1905 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 18
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 168
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 48, 69, 163, 165, 260, 263, 272, 330, 354, 375, 384, 456, 473, 474
- Ley LHP (Provincia De Buenos Aires)art. 31
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