MERLO CESAR GUSTAVO Y OTRO/A C/ ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La parte actora reclamó daños y perjuicios derivados de un siniestro vial, cuestionando la cuantía de los rubros indemnizatorios, el rechazo de la incapacidad del hombro izquierdo del actor y la tasa de interés. La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala I, de Lomas de Zamora elevó los montos por daño psicofísico y daño moral, rechazó la incapacidad del hombro por falta de nexo causal acreditado y modificó la tasa de interés, fijándola en 6% puro hasta la sentencia de primera instancia y luego en tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
César Gustavo Merlo y Evelyn Aylén Bellatorre.
¿A quién se demanda?
Ramón Rubén Romero, con extensión de la condena a la citada en garantía Aseguradora Total Motovehicular S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, comprensiva de daño psicofísico, gastos médicos, farmacéuticos, de traslado y vestimenta, y daño extrapatrimonial.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, se modificó la sentencia de primera instancia del 07/05/2025. Se fijó en concepto de daño patrimonial (incapacidad física y psíquica sobreviniente, gastos de tratamiento psicoterapéutico, farmacia, radiografías, asistencia médica, elementos ortopédicos, traslados y vestimenta) la suma de $5.500.000 para César Gustavo Merlo y $7.500.000 para Evelyn Aylén Bellatorre. En concepto de daño extrapatrimonial se fijó $2.500.000 para Merlo y $3.500.000 para Bellatorre. Se estableció que los intereses se calcularán desde la fecha del hecho dañoso hasta la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 6% anual y, desde allí, a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas de Alzada se imponen al demandado y a la citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Nuestro ordenamiento jurídico indica que dicha reparación consiste -ni más ni menos- que en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie (art. 1740, CCyC.)."
Respecto del hombro izquierdo de Merlo: "no se ha aportado como prueba ninguna constancia de atención médica, ni en nosocomios públicos, ni en entes privados, de fecha cercana o próxima al accidente, referida a dicha secuela. Más aún, de los términos del reconocimiento médico llevado a cabo en el marco de la instrucción penal no surge referencia alguna sobre el punto."
En cuanto al daño moral: "el dolor humano es apreciable y la tarea del juez es realizar la justicia humana; no se trata de una especulación ilícita con los sentimientos sino de darle a la víctima la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido."
En materia de intereses, se invoca la doctrina legal de la SCBA en "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra" (C. 124.096, 17/4/2024): "la inflación que aqueja a la economía del país es un factor tan corrosivo para el equilibrio negocial y, en términos más amplios, para la realización eficaz de los derechos, que la evidencia de sus efectos lesivos debe ser plenamente afrontada."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1716, 1740, 1738, 1741, 1746, 1770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 19, 17, 18, 28, 75 inc. 22
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 68, 163, 165, 263, 266, 375, 384, 473, 474
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 31, 168
Fallos que cita
- Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otraSCBA · 17/04/2024
- VeraSCBA · 18/04/2018
- NideraSCBA · 03/05/2018
- Fallos 335:2333CSJN
- Fallos 314:729CSJN
- Fallos 316:1949CSJN
- Fallos 323:3614CSJN
- Fallos 325:1156CSJN
- Fallos 334:376CSJN
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