JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROMERO BARRERA ARAMIS DANIEL C/ CARRANZA MATIAS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor, menor de cinco años al momento del accidente, promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un atropellamiento en la vía pública, reclamando la incapacidad física, el daño moral y la incapacidad psicológica. La Cámara declaró desierto el recurso de los demandados en cuanto a la atribución de responsabilidad, confirmó la indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral, y modificó únicamente la tasa de interés aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-69160-2016
Danos y perjuicios Accidente de transito Atropellamiento de menor Incapacidad sobreviniente Dano moral Critica concreta y razonada (art. 260 cpcc) Desercion de recurso Valoracion pericial Tasa de interes Citada en garantia

¿Quién es el actor?

Aramis Daniel Romero Barrera.

¿A quién se demanda?

Matías Alberto Carranza e Iris Stella García (conductor y titular del vehículo, según la demanda), con extensión de la condena a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales en su carácter de aseguradora citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por los daños sufridos por el menor al ser embestido por un automóvil en la vía pública el 13 de diciembre de 2014, incluyendo incapacidad física, daño extrapatrimonial y, según la pericia psicológica, sin incapacidad psicológica vinculada al hecho.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $22.000.000, con intereses, haciendo extensiva la condena a la aseguradora con los ajustes derivados de la limitación de cobertura. Impuso costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Responsabilidad: se declaró desierto el recurso de la demandada y la citada en garantía en cuanto cuestionaba la ocurrencia del hecho y la atribución de responsabilidad, por insuficiencia técnica de la expresión de agravios (art. 260 y 261 CPCC).

Incapacidad sobreviniente: se confirmó el monto de $15.000.000, con apoyo en la pericia médica (18,3 % de incapacidad física parcial y permanente) y en las circunstancias personales del actor.

Daño extrapatrimonial: se confirmó el monto de $7.000.000.

Intereses: se modificó la tasa, aplicándose el 6% hasta la fecha de la sentencia de Cámara y, desde allí, la tasa bancaria fijada en primera instancia.

Costas: a cargo de la parte demandada y citada en garantía vencidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es así que, considerando la entidad del tema, se requería una crítica concreta y razonada dirigida a demostrar el error en la valoración conjunta de tales elementos probatorios. Sin embargo, los apelantes no solo no logran hacerlo, sino que se limitan, en esencia, a reiterar su propia interpretación de la prueba, sin hacerse cargo de todos los fundamentos que llevaron al sentenciante a considerar acreditada la ocurrencia del hecho."

"Lo expuesto sella la suerte adversa de los recursos articulados en relación con la ocurrencia del hecho y la atribución de responsabilidad, habida cuenta de que las expresiones de agravios, aun interpretadas elásticamente, no sortean el umbral previsto por el art. 260 del C.P.C.C."

"Como ha señalado la Suprema Corte, 'incapacidad sobreviniente es la secuela o disminución física o psíquica que pudiera quedar luego de completado el período de recuperación o restablecimiento, lo que no puede confundirse con el lucro cesante'."

Sobre la cuantificación, la jueza de voto mayoritario sostuvo que no corresponde ajustarse de manera estricta a fórmulas matemáticas, sino valorar las circunstancias concretas del caso: "una reparación eficaz impone la exigencia de abandonar parámetros abstractos... para otorgarle pleno sentido a la reparación del daño conforme a la dimensión concreta de los perjuicios sufridos por la víctima".

Sobre el daño extrapatrimonial: "cuando se le producen a la víctima lesiones físicas, y estas incluso dejan instalada una incapacidad de carácter permanente el daño derivado de las consecuencias extrapatrimoniales puede presumirse, sin necesidad de prueba específica (art. 1741, parte final, CCyCN)."

Sobre intereses: se aplicó la doctrina de la SCJBA en "Paredes" y "Barrios", y el criterio de la CSJN en "Barrientos", considerando la fecha de la sentencia como corte para la tasa pura.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1710, 1716, 1737, 1738, 1740, 1741, 1746 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 165, 246, 260, 261, 266, 384, 472, 474, 68
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 168
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 4.1, 5.1

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