JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ACOSTA SILVANA ROMINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La trabajadora Silvana Romina Acosta demandó a la Provincia de Buenos Aires Autoasegurada por la indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de un accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo N° 5 hizo lugar a la demanda, actualizó el crédito por IPC más interés puro del 3% anual, dejó sin efecto la aplicación del DNU 669/19 y excluyó el IVA del tope de costas por mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-36637-2018
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Ley 24.557 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad de oficio Actualizacion monetaria (ipc) Interes puro Limite de costas (art. 730 ccycn) Iva en costas Art/autoasegurada

¿Quién es el actor?

Silvana Romina Acosta (trabajadora, 32 años al momento del infortunio, incapacidad del 10,66%).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires Autoasegurada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (art. 14 inc. 2 a, Ley 24.557) más el adicional del art. 3 de la Ley 26.773.

Antecedentes: el 26/02/2024 el Tribunal de Trabajo N° 5 dictó sentencia condenando a pagar $476.561,06, aplicando la modificación al art. 12 de la Ley 24.557 introducida por el DNU 669/19. La demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. El 2/09/2026 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso, revocó la sentencia en cuanto aplicó el DNU 669/19, declaró su inconstitucionalidad en el caso y remitió los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda por $476.561,06 y, aplicando la doctrina de la SCBA en "Barrios" (declaración de inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928), actualizar el crédito por IPC con un interés puro del 3% anual. Total de capital más intereses: $92.232.972,80. Costas a la demandada vencida. Depósito en diez días. Se dejan sin efecto los honorarios regulados en la sentencia anterior y se regulan nuevos honorarios. Se excluye el IVA de la limitación de costas. El voto del Dr. Novoa disiente en ese punto (IVA incluido en el tope del art. 730 CCyCN y 277 LCT) y en el método de actualización (propone RIPTE), aunque coincide con el monto de la condena al adherir al voto de la Dra. Slavin, quien es la preopinante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.17.c. El juez o tribunal interviniente ha de establecer el mecanismo específico de preservación del crédito que, conforme a su estimación fundada, fuere el más idóneo para emplearse en el caso, en modo consistente con la plataforma de hecho que está en la base del litigio..." (del voto del Dr. Soria, citado en "Barrios").

"...el Máximo Tribunal de la Nación y los tribunales inferiores podrán -en el marco de su jurisdicción- declarar la inconstitucionalidad de leyes federales, nacionales o locales, decretos de necesidad y urgencia, decretos delegados, reglamentarios y autónomos, así como de resoluciones administrativas y actos jurídicos, aunque no existiera petición de las partes." (CSJN, Fallos 327:3677, "Vizzoti").

"Por todo ello, y atento el cotejo realizado, considero que el mecanismo más idóneo, justo y equitativo para el caso de autos es el IPC-INDEC en tanto mide la variación de precios de los bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares..." (voto de la Dra. Slavin).

"...resulta mi íntima convicción que en éste especial y específico caso se aplique como mecanismo de actualización el IPC con más la tasa de interés puro del 3% anual..." (voto de la Dra. Bartoli).

¿Cómo votaron los jueces?

"...el RIPTE constituye, dentro del propio sistema de riesgos del trabajo, un parámetro que guarda particular correspondencia con la finalidad reparadora de las prestaciones." Sobre el IVA: "...considero que el IVA debe ser incluido dentro del cálculo del tope previsto por los arts. 730 CCyCN y 277 LCT."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otraSCBA
  • ChocobarSCBA
  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • DíazSCBA · 14/05/2025
  • Mill de Pereyra, Rita Aurora c/ Provincia de CorrientesCSJN · 27/09/2001
  • Rodríguez Pereyra, Jorge Luís y otra c/ Ejército ArgentinoCSJN · 27/11/2012
  • Valdez c/ CintioniCSJN
  • Titos c. AtentoSCBA · 20/05/2015
  • TATEDETUTI SATribunal Fiscal de la Nación · 13/09/2007
  • Instituto Privado Clínica Quirúrgica IPENSA c/ Kohler, Roberto AnselmoCCiv. y Com. Ldp. · 23/11/1992
  • AsafCCASN · 12/12/2014
  • Viarengo, Oscar Alejandro c/ Ruiz Díaz, Miguel ÁngelCC0203 LP · 21/09/2017
  • Liendro, Carlos Alberto c/ Benteler Automotive S.A.CNAT Sala VIII · 09/09/2014
  • Compañía General de Combustibles S.A.CSJN · 16/06/1993
  • Rodríguez Pereyra (ver arriba)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.