SANCHEZ CAMILA PATRICIA C/ PREVENCION ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora y la aseguradora demandada arribaron a una transacción en un proceso laboral, que el Tribunal del Trabajo Nro. 5 de Mar del Plata homologó por unanimidad. El Tribunal fijó en tres JUS previsionales los honorarios extrajudiciales de la letrada de la actora, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ CAMILA PATRICIA, por intermedio de su letrada patrocinante.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación de honorarios extrajudiciales en el marco de un acuerdo transaccional celebrado en el proceso laboral.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal del Trabajo Nro. 5 de Mar del Plata, por unanimidad, homologó la transacción en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA) y fijó los honorarios extrajudiciales de la Dra. Camila Patricia Sánchez en 3 JUS previsionales ($ 159.696), más el 10 % de aportes previsionales, a cargo de la demandada, con costas a su cargo. Reguló además los honorarios judiciales de la Dra. Sánchez en 7 JUS ($ 372.624), más el porcentaje del art. 14 de la ley 6716, y difirió la regulación de honorarios del Dr. Etchegaray hasta que acredite el cumplimiento de las leyes 8480 y 10268. Dispuso que los pagos se realicen mediante transferencia bancaria dentro de los diez días de firme el auto regulatorio (art. 54 Ley 14967), y que la tasa de justicia se exima si se cumple puntualmente el acuerdo, caso contrario se liquidará sobre el monto acordado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)."
"Respecto de los honorarios extrajudiciales y judiciales, de los profesionales intervinientes, en pleno ejercicio de las facultades ordenatorias previstas por el art. 12 de la Ley 15.057 y en procura del resguardo de los principios de economía y celeridad en la percepción de sus acreencias, póngase en conocimiento del obligado al pago que los montos correspondientes a honorarios extrajudiciales y judiciales de letrados intervinientes con mas aportes e IVA en caso de corresponder, deberán ser cancelados mediante transferencia bancaria directa a las cuentas que a tal efecto denuncien los mismos."
"Hágase saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre de los profesionales, el plazo para el pago se encuentra suspendido."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 12
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8.480 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 1840/24 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Garzón c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
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