GUERRERO NELSON MAXIMILIANO C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo transaccional por la suma de $4.000.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó el acuerdo, con costas a cargo de la demandada, y autorizó el pago directo en la cuenta bancaria del actor.
¿Quién es el actor?
NELSON MAXIMILIANO GUERRERO.
¿A quién se demanda?
EXPERT ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo en el marco de una acción especial (Expte. MP-18532-2026).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal del Trabajo Nro. 5, en Acuerdo Ordinario, homologó en cuanto por derecho corresponde el acuerdo transaccional presentado, revalidando la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) a favor del actor, pagaderos en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada. Se autorizó el depósito directo en la cuenta del actor, con intimación para denunciar la cuenta en dos días, y se fijaron las modalidades de pago (concepto "HABERES" y motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL"). Se dispuso además que los honorarios de los letrados se abonen por transferencia a las cuentas que denuncien, con plazo de diez días desde que quede firme el auto, y que la regulación de honorarios de los Dres. RAMOS y BURON quede diferida hasta acreditar el cumplimiento de las Leyes 8480 y 10268. Se eximirá de tasa de justicia si el acuerdo se cumple puntualmente; de lo contrario, se liquidará sobre el monto del acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434).-"
"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor..."
"Hágase saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincial)arts. 30, 12
- Resolución 1840/24 (Provincial)
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14967 (Provincial)art. 54
- Ley 6716 (Provincial)art. 14
- Ley 8480 (Provincial)
- Ley 10268 (Provincial)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
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