JurisprudenciaARG
Primera Instancia

RAZZHIVINA OLGA C/ GRUPO SUIZO S A S/ COBRO DE SALARIOS

La actora Olga Razzhivina demandó a Grupo Suizo S.A. por cobro de salarios, y las partes arribaron a un acuerdo transaccional por la suma de $990.000 con costas a cargo de la demandada. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó el acuerdo y autorizó el pago directo en la cuenta bancaria de la actora, con las pautas de pago, retenciones y honorarios allí fijadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-20116-2026
Cobro de salarios Homologacion de acuerdo transaccional Naturaleza alimentaria Pago directo en cuenta bancaria Retenciones tributarias Honorarios profesionales Cuota litis Tasa de justicia Costas Ley 15.057

¿Quién es el actor?

OLGA RAZZHIVINA.

¿A quién se demanda?

GRUPO SUIZO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de salarios (cobro de haberes adeudados).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó, en cuanto por derecho corresponde, el acuerdo transaccional arribado por las partes (presentación 236703746008113743, con aclaraciones de fechas 05/10/26 y 09/10/26), revalidando la suma total de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($990.000) a favor de la actora, a cargo de la demandada, con costas a cargo de esta última. Se autorizó el pago en forma directa en la cuenta de la actora, con intimación a denunciar la cuenta, y se reguló honorarios del Dr. Sergio Augusto Scianna en 7 JUS, difiriendo los del Dr. Cestona Crespo hasta acreditar el cumplimiento de las Leyes 8480 y 10268. Se eximió de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434).-"

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor..."

"A efecto de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor del actor en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignándose como CONCEPTO la opción "HABERES" y en caso de estar disponible también la opción MOTIVO consignándose que se trata de una PAGO POR ORDEN JUDICIAL.-"

La decisión fue adoptada por unanimidad: la Dra. Gómez votó en primer término y las Dras. Moscuzza y Sallette adhirieron por sus fundamentos con idéntico alcance.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.